BOAM nº 9970 (24/09/2025)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
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Propuesta de Resolución Definitiva de 22 de septiembre de 2025 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2025.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por Decreto de fecha 21 de marzo de 2025, publicado en el BOAM y un extracto de este en el BOCM el 1 de abril de 2025, a propuesta de la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, dispone aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2025.
SEGUNDO.- Una vez cerrado el plazo de presentación y revisadas las solicitudes, se requirió a los interesados que tenían que subsanar alguna documentación mediante la resolución, de 29 de abril de 2025, del Director General de Programas y Actividades Culturales, por la que se concedía un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de las solicitudes presentadas (BOAM número 9.871 de 5 de mayo de 2025).
TERCERO.- Siguiendo lo establecido en el artículo 6 de las bases de convocatoria, el procedimiento de concesión se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva.
CUARTO.- Evaluadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases de la convocatoria, la Comisión de Valoración emitió el correspondiente informe, en el que se concretó el resultado de la evaluación efectuada, con las puntuaciones otorgadas a cada proyecto.
QUINTO.- Con fecha 14 de julio de 2025 se publicó la propuesta de resolución provisional en la que se relacionan los beneficiarios provisionales (Anexo I), los solicitantes desestimados indicando el motivo (Anexo II) y los solicitantes desistidos de su petición (Anexo III), concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación para presentar alegaciones.
SEXTO.- Finalizado el plazo de alegaciones y analizados los escritos presentados se determina:
Desestimar las alegaciones presentadas por Iria Producciones S.L., Teatro La Latina S.A., Nuevo Teatro Bellas Artes S.L y SOM 2011 S.L. para los teatros Nuevo Teatro Alcalá y Teatro Rialto, en las que manifiestan su disconformidad con la puntuación obtenida en el criterio de valoración 5 del artículo 16 de las bases de la convocatoria. Revisados los expedientes se comprueba que, dado que fueron requeridos para la presentación de documentación acreditativa y/o facturas del gasto de publicidad de las salas, tal y como establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la documentación presentada por estas entidades no es probatoria de los gastos declarados.
Desestimar las alegaciones presentadas por Teatro Nuevo Apolo 2021 S.L. y Som 2011 S.L. para los teatros Nuevo Teatro Alcalá y Teatro Rialto, en las que manifiestan su disconformidad con el importe de la subvención propuesta. Revisados los expedientes se comprueba que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases de la convocatoria, "El importe de la ayuda no podrá superar el límite del 30% del importe del presupuesto presentado para el periodo subvencionable en ambas modalidades", la cantidad propuesta para concesión es correcta.
Desestimar la alegación presentada por Marquite S.L., en la que manifiesta su disconformidad por tener desestimada su solicitud. Revisado el expediente se comprueba que no aportó el poder de representación requerido en el período de subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las bases de la convocatoria.
SÉPTIMO.- Con fecha 29 de julio de 2025, Verteatro S.L. presenta la renuncia de la subvención propuesta para el Teatro Maravillas, que es aceptada.
OCTAVO.- Por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de 30 de junio de 2025, se incrementa el crédito de la convocatoria por importe de 79.000 euros, pasando el crédito total de 1.755.000 euros a 1.834.000 euros. con la siguiente distribución presupuestaria, una vez redistribuido el crédito sobrante de la modalidad B a la modalidad A, de conformidad con el artículo 5 de las bases de la convocatoria:
A) Salas de Actividad Escénica: El importe total destinado a esta modalidad es de 1.508.170,46 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2025/001/130/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".
B) Salas de Exhibición Cinematográfica: El importe total destinado a esta modalidad es de 325.829,54 euros, 2025/001/130/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El procedimiento para su concesión es en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 23 de la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en concordancia con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 55.1 de su reglamento de desarrollo, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con lo indicado en los artículos 15, 16 y 17 de esta convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado del crédito establecido en el artículo 4 para cada aplicación presupuestaria según el tipo de entidad, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
SEGUNDO.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 14 de las bases, es la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
TERCERO.- La evaluación de las solicitudes se ha realizado siguiendo lo establecido en los artículos 15 y 16 de las bases de convocatoria.
CUARTO.- La subvención se ha cuantificado de acuerdo con el artículo 17 de la mencionada convocatoria.
QUINTO.- El expediente se adecua a la normativa de aplicación, según lo establecido en la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.