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BOAM nº 7732 (29/08/2016)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1858

Resolución de 9 de agosto de 2016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área, de fecha 1 de agosto de 2016, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos durante el año 2016 y las correspondientes bases.

Una vez aprobadas las Bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la celebración en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos durante el año 2016 y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y de conformidad con el artículo once de la correspondiente convocatoria, y artículos 59.6 b) y 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes de fecha 1 de agosto de 2016, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:

 

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015,

 

DISPONGO

 

Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la celebración en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos durante el año 2016, aprobando las correspondientes bases.

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL APOYO A LA CELEBRACIÓN EN NUESTRA CIUDAD DE GRANDES EVENTOS DEPORTIVOS DURANTE EL AÑO 2016.

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es el apoyo a la celebración en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos, durante el año 2016.

Los objetivos y efectos que se pretenden conseguir son la promoción del deporte, la proyección de nuestra ciudad y el fomento de los valores del deporte.

 

ARTÍCULO 2.- Período subvencionable.

La presente convocatoria abarcará los grandes eventos deportivos que se celebrarán en nuestra ciudad durante el periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

 

ARTÍCULO 3.- Características específicas de la convocatoria.

Las bases que rigen esta convocatoria se regulan en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobadas por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a federaciones, clubes y entidades que celebren algún evento deportivo nacional o internacional de gran relevancia durante el año 2016 para el fomento del deporte en general y de la disciplina deportiva en particular.

 

ARTÍCULO 4.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas, federaciones, clubes y entidades que celebren algún evento deportivo nacional o internacional de gran relevancia, para el fomento del deporte en general y de la disciplina deportiva en particular.

No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ARTÍCULO 5.- Importe.

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 1.092.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 2016/001/098/341.02/489.01.

Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.

La cuantía económica de la subvención, que consistirá en un importe cierto a recibir por cada entidad, se obtendrá de multiplicar la puntuación obtenida por el valor económico del punto. El valor económico del punto se obtendrá de dividir la cantidad presupuestada para la convocatoria (1.092.000 €) entre la suma de todos los puntos obtenidos por los posibles beneficiarios.

 

ARTÍCULO 6.- Gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables los gastos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con el acto subvencionado y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones exigidas, haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Las ayudas concedidas, para cada acto deportivo, sumadas a otros ingresos, ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder, en ningún caso, del 100 por 100 del coste de la actividad.

 

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