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BOAM nº 9920 (14/07/2025)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

2807

Propuesta de Resolución Provisional de 11 de julio de 2025 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2025.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por Decreto de 21 de marzo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2025.

 

SEGUNDO.- El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 1.755.000 euros con la siguiente distribución presupuestaria:

 

A) Salas de actividad escénica: El importe total destinado a esta modalidad es de 1.210.950 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2025/001/130/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".

B) Salas de exhibición cinematográfica: El importe total destinado a esta modalidad es de 544.050 euros, 2025/001/130/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".

 

TERCERO.- Por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de 30 de junio de 2025, se incrementa el crédito de la convocatoria por importe de 79.000 euros, pasando el crédito total de 1.755.000 euros a 1.834.000 euros. El incremento del crédito se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 2025/001/130/334.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas", y se realiza conforme a lo previsto en el artículo 5 de la convocatoria, al existir disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. No procede la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, al no haberse modificado los requisitos ni condiciones de participación.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- El procedimiento para la concesión de estas ayudas, según establece el artículo 6 de sus bases, es en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria, y procediendo a la concesión, con los límites de crédito establecidos en el artículo 5, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

 

SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 y 16 de las bases de la convocatoria, la Comisión de Valoración, constituida al efecto, ha procedido a evaluar las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria en la sesiones celebradas el 21 de mayo y el 24 de junio de 2025, y emitido informe en el que se concreta el resultado de la valoración efectuada. Dicho informe contempla, por orden de prelación con base en la puntuación obtenida, la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, especificándose para cada uno la puntuación de su proyecto en relación con el cumplimiento de los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

 

TERCERO.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectúa la propuesta de resolución provisional, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de las bases de la convocatoria.

 

CUARTO.- En la propuesta de resolución provisional se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 17 de las bases para, en función de la disponibilidad presupuestaria, determinar la cuantía individual de cada ayuda, teniendo en cuenta, a su vez, los importes máximos a conceder a cada entidad beneficiaria, que son de 150.000 € en la modalidad A salas de actividad escénica, y de 50.000 euros en la modalidad B, salas de exhibición cinematográfica.

 

Por tanto, las cuantías propuestas para cada de las submodalidades son las siguientes:

 

A) Salas de actividad escénica: 1.210.950,00 euros.

B) Salas de exhibición cinematográfica: 544.050 euros.

 

A la vista de lo anterior y de conformidad con el artículo 5 de las bases se procede a redistribuir el crédito sobrante de la modalidad B a la modalidad A, así como el incremento de crédito de la convocatoria:

 

A) Salas de actividad escénica: 1.508.170,46 euros.

B) Salas de exhibición cinematográfica: 325.829,54 euros.

 

De acuerdo con lo anterior,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Formular la propuesta de resolución provisional que recoge los siguientes anexos:

 

Anexo I: Relación de solicitudes con propuesta de concesión.

Anexo II: Relación de solicitudes con propuesta de desestimación indicando el motivo.

Anexo III: Relación de solicitudes desistidas.

 

SEGUNDO.- Publicar la presente propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid en relación con el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

TERCERO.- Conceder un plazo de 10 días a partir del siguiente a la publicación de la presente propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para presentar alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de las bases de la convocatoria.

 

La presente propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva, según el artículo 24.6 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 27 de la OBRGS.

 

Madrid, a 11 de julio de 2025.- El Director General de Programas y Actividades Culturales, Rafael Cabrera Yagües.

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