Saltar navegación

BOAM nº 10067 (17/02/2026)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

542

Resolución de 13 de febrero de 2026 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2026/2027.

La titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por Decreto de 28 de noviembre de 2025, aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2026/2027.

 

El 9 de diciembre de 2025 se publica el extracto de la convocatoria y sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 77 y el texto completo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 9.602, simultáneamente, en donde se establece un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, plazo que finalizaba el 23 de diciembre de 2025.

 

Una vez revisadas las solicitudes presentadas y analizada la documentación aportada, y de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 13 de la convocatoria y, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como órgano instructor,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Conceder un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2026/2027 relacionadas en el Anexo indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

 

SEGUNDO.- Publicar esta disposición en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es), tal y como se establece en el artículo 13 de las bases de la convocatoria, según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 13 de febrero de 2026.- El Director General de Programas y Actividades Culturales, Rafael Cabrera Yagües.

Subir Bajar