BOAM nº 9272 (28/11/2022)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
3381
Propuesta de resolución definitiva de 24 de noviembre de 2022 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2022/2023.Aprobada, el 16 de septiembre de 2022, por la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2022/2023 y sus correspondientes bases, fue publicada, simultáneamente, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica municipal (https://sede.madrid.es) el 21 de septiembre de 2022.
En esa misma fecha, 21 de septiembre de 2022, por decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a determinados procedimientos administrativos iniciados por las convocatorias públicas de concesión de subvenciones, en la que se incluye la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2022/2023 (BOAM n.º 9.229, de fecha 23 de septiembre de 2022).
El Director General de Programas y Actividades Culturales, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, con fecha 10 de noviembre de 2022 formuló la propuesta de resolución provisional que fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 11 de noviembre de 2022, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de las bases de la convocatoria, dando un plazo de cinco días hábiles a computar a partir del día siguiente a su publicación para presentar alegaciones y reformulaciones.
Finalizados los trámites, se han presentado treinta y tres reformulaciones en plazo que han sido aceptadas y cinco alegaciones que han sido desestimadas y, una vez realizadas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución definitiva por este órgano instructor, en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2022/2023, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de las correspondientes bases, y en artículo 24, apartados 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano instructor,
RESUELVO
PRIMERO.- Proponer la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2022/2023 a los solicitantes, con la puntuación y por los importes reflejados en el Anexo I.
La Comisión de Valoración constituida al efecto ha tenido en cuenta en la evaluación de los proyectos los criterios establecidos en las bases que rigen la convocatoria en el artículo 16 "Criterios de valoración para la concesión de la subvención":
1.- Interés cultural del proyecto de programación cultural: Hasta 50 puntos.
2.- Interés sociocultural del proyecto de programación cultural: Hasta 15 puntos.
3.- Viabilidad y difusión del proyecto: Hasta 15 puntos.
4.- Trayectoria del espacio creativo y de su personal directivo: 20 puntos.
SEGUNDO.- Conceder un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para presentar la documentación requerida por el artículo 20 de las bases "Requisitos para obtener la condición de beneficiario":
1.- Aceptación o renuncia de la subvención.
2.- Impreso T, alta de pago por transferencia. Asimismo, se aportará certificado del banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria siga siendo válida, en cuyo caso se hará constar en la aceptación de la ayuda y se solicitará que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.
3.- En el caso de no haber autorizado al órgano instructor, en el momento de la solicitud, para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Certificado de la Seguridad Social de que la entidad está inscrita en el sistema de la Seguridad Social y que incluya el código de cotización. En el caso de que en el certificado figure como no inscrita, deberá aportar declaración responsable motivada del solicitante de la ayuda de no tener trabajadores a su cargo.
5.- Documentación a aportar por empresas privadas: Escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores, si las hubiera, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
6.- Documentación a aportar por entidades sin ánimo de lucro: NIF, acta fundacional y estatutos inscritos en el registro correspondiente.
7. Escritura de poder del representante legal si no constara su capacidad de representación en alguno de los documentos anteriores.
Se anexa modelo de aceptación y declaración responsable (Anexo II), que deberá presentarse debidamente cumplimentado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) en el plazo indicado, en formato pdf y firmado por la persona que represente legalmente a la empresa o entidad, junto con la documentación indicada en el mismo.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese cumplimentado la documentación citada, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
TERCERO.- Publicar la presente propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid, en relación con el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO.- La presente propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado mediante publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid la resolución de concesión definitiva.
Madrid, a 24 de noviembre de 2022.- El Director General de Programas y Actividades Culturales, José Luis Ramos Romo.