BOAM nº 9995 (29/10/2025)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
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Decreto de 15 de octubre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la concesión definitiva de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayudas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2025.Aprobada por la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2025, que fue publicada de forma simultánea, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica municipal (https://sede.madrid.es) el 9 de abril de 2025.
Una vez cumplimentados todos los trámites del procedimiento, formulada propuesta de valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración, publicada la propuesta de resolución provisional el 3 de julio de 2025 concediendo un plazo de 10 días a los interesados para presentar alegaciones a las solicitudes, publicada la propuesta de resolución definitiva el 3 de septiembre de 2025 una vez examinadas las alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 14, 17 y 18 de la convocatoria y emitido informe de control de conformidad por la Intervención Delegada en Coordinación de Alcaldía, Vicealcaldía, Cultura, Turismo y Deporte a la propuesta de resolución definitiva, y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la concesión definitiva de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2025, por un importe total de 801.455,76 euros, a los beneficiarios y por los importes que figuran en el Anexo I.
En aplicación del artículo 20 de la convocatoria, el importe concedido y su pago se tramitará una vez aprobada la concesión de la subvención.
SEGUNDO.- Declarar desestimadas las solicitudes de las entidades y por los motivos que se indican en el Anexo II.
TERCERO.- Declarar desistidas las solicitudes de las entidades y por los motivos que se indican en el Anexo III.
CUARTO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
QUINTO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse:
1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOAM (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.
3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 15 de octubre de 2025.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.