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BOAM nº 9261 (11/11/2022)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Propuesta de resolución provisional de 10 de noviembre de 2022 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2022/2023.

La titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, mediante Decreto de 29 de julio de 2022, acuerda el inicio y ordena la tramitación de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2022/2023.

 

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 15 de septiembre de 2022, acuerda autorizar el gasto de 1.500.000.00 euros destinado a la financiación de la citada convocatoria.

 

La titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por Decreto de 16 de septiembre de 2022, dispone aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2022/2023.

 

El 21 de septiembre de 2022 se procede a publicar la convocatoria de referencia y sus correspondientes bases de forma simultánea en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, BOCM) n.º 225 y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM), n.º 9.227, en donde se establece un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, plazo que finalizó el 5 de octubre de 2022.

 

Presentadas las solicitudes para la participación en la convocatoria y una vez analizada la documentación aportada, se procedió de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 13 de la convocatoria, y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a conceder un plazo de 10 días hábiles, para que los interesados subsanaran la falta de documentación o acompañaran los documentos que se relacionaron en el Anexo correspondiente, indicándose que a quien no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho plazo finalizó el 4 de noviembre de 2022.

 

Una vez finalizado este trámite, la Comisión de Valoración constituida al efecto ha procedido a evaluar las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes que concurren a la convocatoria.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, es el encargado de formular propuesta de resolución provisional, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de las bases de la convocatoria.

 

Una vez realizadas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional por este órgano instructor en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2022/2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la correspondientes bases, y en artículo 24, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano instructor,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Proponer la resolución provisional de beneficiarios (Anexo I), solicitantes desestimados indicando el motivo (Anexo II) y solicitantes desistidos de su petición por falta de subsanación (Anexo III), de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2022/2023.

 

En relación con el Anexo I, relación provisional de beneficiarios, el pago del importe de la subvención concedida se dividirá a partes iguales en cada uno de los años 2022 y 2023, tal y como se establece en el artículo 5 de las bases que rigen la convocatoria.

 

La presente propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva, como establece el artículo 18 de las bases de la convocatoria.

 

SEGUNDO.- Conceder un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones y reformular solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 de las bases de la convocatoria.

 

Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, y eso afectara al proyecto o actividad subvencionable en los términos planteados en la solicitud, el beneficiario provisional podrá presentar la reformulación de su solicitud durante el plazo establecido en el párrafo anterior, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, debiendo identificar de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención (artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

 

Si la reformulación no se presenta en el plazo establecido, se mantendrá el contenido del proyecto o actividad de la solicitud inicial. (Artículo 61.1 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

 

En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y así como los criterios de valoración establecidos y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración.

 

TERCERO.- Publicar la presente propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid en relación con el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 10 de noviembre de 2022.- El Director General de Programas y Actividades Culturales, José Luis Ramos Romo.

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