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BOAM nº 7715 (03/08/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

1766

Decreto de 18 de julio de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2016 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles.

En el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante, OBRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), y, en virtud de lo establecido en Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles en el municipio de Madrid, con arreglo a las siguientes especificaciones.

 

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.

1. La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2016, convoca la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles en el municipio de Madrid que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

 La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2015-2017, aprobado por el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana de fecha 30 de diciembre de 2014.

2. Cada entidad solicitante podrá, únicamente, presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el registro y renuncia al resto.

3. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar las entidades subvencionadas o sean necesarias para la ejecución del proyecto subvencionado deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.

 

ARTÍCULO 2. Líneas de actuación de los proyectos subvencionables.

1. A los efectos previstos en esta convocatoria, solo se valorarán aquellos proyectos que se encuadren dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación:

A) Prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión social y marginación de los jóvenes, especialmente el fracaso escolar y la violencia.

B) Fomento de la participación activa de los jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, así como de la integración y convivencia intercultural.

C) Fomento del ocio saludable entre los jóvenes y alternativas de ocio y tiempo libre especialmente dirigidas a la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias.

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones, guías, jornadas, congresos y los que tengan por objeto la realización de obras para el desarrollo de las actividades previstas en el apartado 1 del presente artículo.

 

ARTÍCULO 3. Objetivos, efectos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación.

1. Los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con esta convocatoria, así como sus respectivos indicadores son los siguientes en función de las diferentes líneas de actuación:

A. Línea de actuación: Prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión social y marginación de los jóvenes, especialmente el fracaso escolar y la violencia.

A.1. Objetivo específico: Aumentar, con respecto a la necesidad social detectada en la zona, las opciones de formación de los jóvenes mediante el establecimiento de cursos o talleres de idiomas, nuevas tecnologías y de capacitación curricular (mínimo 1).

Indicadores de actividad:

· Número de talleres, charlas o jornadas de formación impartidas.

· Número de horas de formación impartida.

· Número de alumnos que han recibido la formación.

  Indicadores de resultado:

· Porcentaje de alumnos que finalizan los cursos.

· Grado de satisfacción de los participantes.

A.2. Objetivo específico: Aumentar, con respecto a la necesidad social detectada en la zona, los recursos dirigidos a tareas de apoyo y refuerzo académico de los jóvenes estudiantes (mínimo 1).

Indicadores de actividad:

· Número de alumnos que han recibido apoyo o tutorías de refuerzo escolar.

· Número de horas dedicadas al apoyo o refuerzo escolar.

  Indicadores de resultado:

· Porcentaje de alumnos que mejoran su rendimiento escolar.

· Porcentaje de alumnos que acuden con regularidad a las tutorías de apoyo o refuerzo.

· Grado de satisfacción de los participantes en las tutorías de apoyo o refuerzo.

A.3. Objetivo específico: Incrementar, con respecto a la necesidad social detectada en la zona, las opciones de formación complementaria en valores, de desarrollo personal, de habilidades sociales, etc. de los jóvenes mediante el desarrollo de talleres, dinámicas, jornadas, charlas o cursos (mínimo 1).

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