BOAM nº 10130 (21/05/2026)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
1926
Decreto de 19 de mayo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por el que se designan los miembros de la comisión de valoración de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ayudas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2026.Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de febrero de 2026, se ha autorizado un gasto de 835.000,00 euros destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2026.
Posteriormente, por Decreto de 2 de marzo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, se ha dispuesto la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ayudas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2026, aprobando las correspondientes bases reguladoras.
De acuerdo con el artículo 26.1 de la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos "La determinación del número de vocales y la designación del presidente, secretario y vocales se realizará por el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión".
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de las referidas bases "La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado comisión de valoración, el cual también será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, de conformidad con el artículo 26.1 de la OBRS.
La comisión de valoración, como órgano colegiado, estará formada por:
Presidencia:
Titular de la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
Vocalías:
Tres vocales, entre el personal técnico especializado en la materia al servicio del Ayuntamiento de Madrid.
Secretaría:
Un funcionario o funcionaria del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, actuando con voz y sin voto.
El órgano competente para nombrar a los miembros de la comisión de valoración es la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y podrá designar, en su caso, suplentes de cada uno de ellos".
Para todo lo relacionado con el régimen de funcionamiento de esta Comisión de Valoración, se estará a lo establecido en los artículos 16 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con los artículos 51 y 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en su composición se garantiza la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
A la vista de lo expuesto
DISPONGO
PRIMERO.- Designar a los miembros de la Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas y admitidas de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ayudas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2026:
PRESIDENCIA.
Rafael Cabrera Yagües. Director General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
Suplente: Beatriz Solano Merino. Subdirectora General de Coordinación y Cultura.
VOCALÍAS.
Susana Pérez Ferreras. Jefa del Servicio de Coordinación de Actividades Culturales.
Susana Lado Garrido. Jefa de Departamento de Justificación de Ayudas al Sector Cultural.
María Esther Plaza Llorente. Jefa de Departamento de Gestión Administrativa.
SECRETARÍA.
Rafael Moyano Castro. Adjunto Departamento de Justificación de Ayudas al Sector Cultural.
Suplente: Ángel Luis Pérez Blanco. Consejero Técnico del Coordinador de Cultura.
SEGUNDO.- Para todo lo relacionado con el régimen de funcionamiento de esta Comisión de Valoración, se estará a lo establecido en los artículos 16 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 19 de mayo de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.