BOAM nº 9774 (05/12/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
4271
Decreto de 26 de noviembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la concesión definitiva de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2024/2025.Aprobada por la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2024/2025, fue publicada de forma simultánea, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica municipal (https://sede.madrid.es) el 1 de abril de 2024.
Una vez cumplimentados todos los trámites del procedimiento, formulada propuesta de valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración, publicada la propuesta de resolución provisional el 2 de septiembre de 2024 concediendo un plazo de 10 días a los interesados para presentar alegaciones y reformulaciones a las solicitudes, publicada la propuesta de resolución definitiva el 14 de octubre de 2024 una vez examinadas las alegaciones y reformulaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 15, 19 y 20 de la convocatoria y emitido informe de control de conformidad por la Intervención Delegada en Coordinación de Alcaldía, Vicealcaldía, Cultura, Turismo y Deporte a la propuesta de resolución definitiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la ley 22/ 2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la concesión definitiva de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2024/2025, por un importe total de 3.576.078,32 euros, a los beneficiarios y por los importes que figuran en el Anexo I.
En aplicación del artículo 23 de la convocatoria, el importe concedido y su pago se dividirán a partes iguales en cada uno de los ejercicios 2024 y 2025.
SEGUNDO.- Declarar desestimadas las solicitudes de las entidades y por los motivos que se indican en el Anexo II.
TERCERO.- Declarar desistidas las solicitudes de las entidades y por los motivos que se indican en el Anexo III.
CUARTO.- Declarar excluidas las solicitudes de las entidades y por los motivos que se indican en el Anexo IV.
QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de las bases de la Convocatoria, la ayuda concedida deberá destinarse a los gastos directamente originados por la realización del proyecto.
SEXTO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SÉPTIMO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse:
1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOAM (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.
3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 26 de noviembre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.