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BOAM nº 9707 (02/09/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Propuesta de resolución definitiva de 28 de agosto de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales relativa a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- La Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por Decreto de 9 de febrero de 2024, a propuesta de la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, acuerda iniciar los trámites administrativos correspondientes a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2024.

 

SEGUNDO.- El importe total de esta convocatoria asciende a un importe de 1.755.000,00 euros, con la siguiente imputación presupuestaria:

 

A) SALAS DE ACTIVIDAD ESCÉNICA.

 

El importe total destinado a esta modalidad es de 1.210.950,00 euros, con la siguiente distribución por submodalidades:

 

A.1. Salas de actividad escénica de formato medio: 121.095,00 euros.

 

A.2. Salas de actividad escénica de formato grande: 1.089.855,00 euros.

 

B) SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA.

 

El importe total destinado a esta modalidad es de 544.050,00 euros, con la siguiente distribución por submodalidades:

 

B.1.- Salas ubicadas en centros o complejos comerciales: 163.215,00 euros.

 

B.2.- Salas ubicadas en locales independientes con acceso directo por la vía pública: 380.835,00 euros.

 

TERCERO.- La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 7 de marzo de 2024, acuerda autorizar el gasto de 1.755.000,00 euros destinado a la financiación de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2024.

 

CUARTO.- La Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por Decreto de 12 de marzo de 2024, dispone aprobar la convocatoria pública financiación de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2024.

 

QUINTO.- El 13 de mayo de 2024 se publica la convocatoria de referencia y sus correspondientes bases simultáneamente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, BOCM) n.º 113 y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM) n.º 9.630, en donde se establece un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, plazo que finalizaba el 28 de mayo de 2024.

 

SEXTO.- Presentadas las solicitudes para la participación en la convocatoria y una vez analizada la documentación aportada se procedió, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 13 de la convocatoria, y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el BOAM de 10 de junio de 2024, a conceder un plazo de 10 días hábiles, para que los interesados subsanaran la falta de documentación o acompañaran los documentos que se relacionaron en el anexo correspondiente, indicándose que a quien no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho plazo finalizó el 24 de junio de 2024.

 

SÉPTIMO.- Una vez finalizado este trámite, la Comisión de Valoración constituida al efecto ha procedido a evaluar las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes que concurren a la convocatoria. Valoradas las solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de las bases, las cuantías propuestas para cada de las submodalidades son las siguientes:

 

A.1. Salas de actividad escénica de formato medio: 121.095,00 euros.

 

A.2. Salas de actividad escénica de formato grande: 1.089.855,00 euros.

 

B.1.- Salas ubicadas en centros o complejos comerciales: 101.413,01 euros.

 

B.2.- Salas ubicadas en locales independientes con acceso directo por la vía pública: 379.059,43 euros.

 

A la vista de lo anterior y de conformidad con el artículo 5 de las bases se procede a redistribuir el crédito sobrante de la submodalidad B1 a las submodalidades A1, A2 y B2, siendo los importes a conceder en función de las submodalidades los siguientes:

 

A.1. Salas de actividad escénica de formato medio: 127.554,90 euros.

 

A.2. Salas de actividad escénica de formato grande: 1.130.047,46 euros.

 

B.1.- Salas ubicadas en centros o complejos comerciales: 101.413,01 euros.

 

B.2.- Salas ubicadas en locales independientes con acceso directo por la vía pública: 395.984,63 euros.

 

En la propuesta de resolución provisional se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 17 de las bases, referido al procedimiento de concesión y cuantía de la subvención, que establece en su punto 2 que "El importe máximo de subvención que podrá concederse a cada entidad beneficiaria será de 150.000 € en la modalidad A, salas de actividad escénica, y de 50.000 euros en la modalidad B, salas de exhibición cinematográfica".

 

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

 

PRIMERO.- El procedimiento para la concesión de estas ayudas, según establece el artículo 6 de sus bases, es el de "régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 23 de la ORBS, en concordancia con el artículo 22.1 Ley General de Subvenciones y con el artículo 55.1 de su reglamento de desarrollo, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con lo indicado en los artículos 15, 16 y 17 de esta convocatoria, y adjudicar, con los límites de crédito establecidos en el artículo 5, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

 

La evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración, órgano colegiado que será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, de conformidad con los artículos 25.1 y.26.1 de la ORBS".

 

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