Saltar navegación

BOAM nº 10168 (14/07/2026)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

2761

Resolución de 10 de julio de 2026 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se formula la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas destinadas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2026.

El 16 de junio de 2026 se publicó la propuesta de resolución provisional, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de las bases de la convocatoria en la que se relacionan las solicitudes con propuesta de concesión (Anexo I); las solicitudes con propuesta de desestimación y causa de la misma (Anexo II) y las solicitudes desistidas (Anexo III), de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2026, y concedió un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente de la publicación de la referida propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para presentar alegaciones y reformular solicitudes.

 

La resolución provisional fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 16 de junio de 2026, finalizando el plazo para presentar alegaciones y reformulaciones el 30 de junio de 2026.

 

Finalizado el plazo concedido para la presentación de alegaciones y reformulaciones, se han presentado alegaciones por parte de los siguientes solicitantes:

 

- Jesús Rubio Gamo. El interesado manifiesta haber desarrollado una trayectoria profesional continuada en el ámbito de la danza y señala que, desde el año 2025, continúa realizando la misma actividad a través de una sociedad limitada de la que es administrador único. No obstante, el artículo 3.1.c de la convocatoria exige que sea la entidad solicitante la que acredite la estabilidad por su trayectoria en la actividad continuada durante el período de referencia establecido en las bases. En el presente caso, la solicitud fue presentada por una entidad concreta, identificada con su correspondiente CIF, siendo ésta la que debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria. Por ello, la actividad desarrollada a través de una persona jurídica distinta expresada en la alegación presentada no puede computarse a efectos de acreditar la continuidad de la actividad de la entidad solicitante. En consecuencia, la alegación formulada no desvirtúa el incumplimiento apreciado, al no quedar acreditada por la entidad solicitante la actividad continuada exigida en el artículo 3.1.c de la convocatoria. A estos efectos, la continuidad debe referirse al período de los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, esto es, desde el 12 de marzo de 2023 hasta el 12 de marzo de 2026. La actividad desarrollada por una entidad distinta de la solicitante no resulta computable para acreditar dicho requisito, por lo que no queda acreditada la trayectoria continuada de la entidad solicitante durante el período de referencia establecido en las bases, procediéndose así a mantener la exclusión de la solicitud.

 

- Kamikaze Producciones S.L. y Buxman Producciones. Se desestima la alegación presentada por ambas entidades, toda vez que ambas reconocen expresamente no haber aportado la documentación requerida dentro del plazo de subsanación concedido al efecto. De conformidad con el artículo 12 de las bases de la convocatoria, el requerimiento de subsanación fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica municipal con fecha de 4 de mayo de 2026, cumpliéndose así el procedimiento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación. En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo máximo e improrrogable otorgado para la subsanación sin que la documentación fuera presentada en tiempo y forma, no procede admitir ni valorar la documentación aportada en una fase posterior del procedimiento.

 

- Sanra Produce. El solicitante manifiesta la existencia de un error en el dato relativo al número de espectáculos producidos y estrenados/presentados, y en las exhibiciones realizadas, en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, consignado en la memoria descriptiva (Anexo IV) presentada junto con la solicitud. Examinado el expediente, se constata que la documentación aportada en fase de alegaciones pretende modificar la información inicialmente declarada y valorada, constituyendo una aportación documental extemporánea. De conformidad con los principios de igualdad de trato entre los solicitantes y de preclusión de los plazos del procedimiento, no procede admitir documentación ni datos nuevos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no puede ser tenida en cuenta a efectos de valoración.

 

- Compañía Teatro Sin Fin. La entidad solicita la revisión de la puntuación obtenida al considerar que desarrolla actividad tanto en el ámbito del teatro como del circo. La alegación pretende que una parte de la actividad presentada sea valorada como teatro y otra como circo, con el fin de obtener la puntuación más favorable en cada criterio. Sin embargo, las bases no contemplan un sistema de valoración mixto que permita a una misma solicitud ser evaluada parcialmente conforme a los criterios de teatro y parcialmente conforme a los criterios de circo. La convocatoria exige optar por una modalidad, siendo ésta la que determina la aplicación íntegra de los criterios de valoración correspondientes. En consecuencia, no procede valorar de forma diferenciada determinadas producciones por el hecho de que la entidad considere que presentan características vinculadas a otras disciplinas artísticas, ni aplicar a una solicitud presentada en la modalidad de teatro las puntuaciones previstas para las entidades productoras de circo, danza y títeres. Por ello, procede mantener la valoración efectuada de acuerdo con los criterios correspondientes a la modalidad de teatro elegida por la propia solicitante.

 

- Secuencia 3. La entidad procede a aportar en fase de alegaciones la documentación completa y vigente que se solicitó en el plazo de subsanación y que fue aportada incompleta. Revisado el expediente la nueva documentación aportada en fase de alegaciones, se comprueba que la documentación acreditativa de la representación o apoderamiento aportada en esta fase de alegaciones no fue presentada ni junto con la solicitud ni durante el plazo de subsanación concedido al efecto. El trámite de alegaciones tiene por objeto formular observaciones respecto de la propuesta emitida, pero no constituye un cauce para completar o subsanar deficiencias documentales no corregidas en el momento procedimental oportuno ni para incorporar documentación esencial cuyo aporte era exigible en la fase de solicitud o, en su caso, durante el trámite de subsanación. En consecuencia, la documentación presentada extemporáneamente no puede ser tomada en consideración, procediendo mantener la exclusión de la solicitud.

Subir Bajar