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BOAM nº 9729 (02/10/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Propuesta de Resolución Definitiva de 27 de septiembre de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística contemporánea 2024/2025.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- La titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por Decreto de 19 de diciembre de 2023, a propuesta de la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, acuerda iniciar los trámites administrativos correspondientes a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística contemporánea 2024/2025.

 

SEGUNDO.- El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 4.912.000 €, con la siguiente imputación presupuestaria:

 

- 1.815.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2024/001/130/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".

- 641.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2024/001/130/334.01/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

- 1.815.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2025/001/130/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".

- 641.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2025/001/130/334.01/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

 

TERCERO.- La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 7 de marzo de 2024, acuerda autorizar el gasto plurianual de 4.912.000,00 euros destinado a la financiación de la citada convocatoria.

 

CUARTO.- La titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por Decreto de 19 de marzo de 2024, aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística contemporánea 2024/2025 y sus correspondientes bases.

 

QUINTO.- El 1 de abril se procede a publicar de forma simultánea la convocatoria de referencia y sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, BOCM) n.º 77 y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM) n.º 9.602, en donde se establece un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, plazo que finalizaba el 15 de abril de 2024.

 

SEXTO.- Presentadas las solicitudes para la participación en la convocatoria y una vez analizada la documentación aportada, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 13 de la convocatoria y, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió mediante Resolución de 23 de abril de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales (BOAM núm. 9.620, de 25 de abril de 2024), a conceder un plazo de 10 días hábiles para que los interesados subsanaran la falta de documentación o acompañaran los documentos que se relacionaron en el Anexo correspondiente, indicándose que a quien no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho plazo finalizó el 13 de mayo de 2024.

 

SÉPTIMO.- Una vez finalizado el trámite de subsanación, la Comisión de Valoración, constituida al efecto, ha procedido a evaluar las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes que concurren a la convocatoria.

 

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

 

PRIMERO.- El procedimiento para su concesión es en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 23 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en concordancia con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 55.1 de su reglamento de desarrollo, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con lo indicado en los artículos 15, 16 y 17 de esta convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado del crédito establecido en el artículo 4 para cada aplicación presupuestaria según el tipo de entidad, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

 

SEGUNDO.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 14 de las bases es la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

 

La evaluación de las solicitudes corresponde a la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, de conformidad con lo establecido en los artículos 25.1 y 26.1 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y los artículos 15 y 16 de las bases de la convocatoria.

 

TERCERO.- La Comisión de Valoración, una vez finalizada la instrucción del procedimiento en sesiones celebradas el 25 de junio y 2 de julio de 2024, emite informe de valoración.

 

CUARTO.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formuló con fecha 5 de julio de 2024, la propuesta de resolución provisional, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de las bases de la convocatoria, en la que se relacionaban los beneficiarios provisionales (Anexo I); los solicitantes desestimados indicando el motivo (Anexo II) y los solicitantes desistidos de su petición por falta de subsanación (Anexo III), de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística contemporánea 2024/2025 y concedió un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la referida propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones y reformular solicitudes.

 

QUINTO.- La resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 10 de julio de 2024, finalizando el plazo para presentar alegaciones y reformulaciones el 24 de julio de 2024.

 

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