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BOAM nº 9613 (16/04/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1232

Decreto de 26 de marzo de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2023-2024 y sus correspondientes bases.

De conformidad con lo establecido en el art. 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 21 de julio de 2023, y a la vista de los informes del órgano instructor y de la Intervención,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2023-2024, aprobando las correspondientes bases.

 

SEGUNDO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 26 de marzo de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

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