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BOAM nº 9475 (22/09/2023)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

2686

Propuesta de Resolución definitiva de 20 de septiembre de 2023 del Director General de Programas y Actividades Culturales para la concesión de subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia competitiva, para ayudas a compañías de artes escénicas 2023.

Aprobada el 19 de mayo de 2023 por la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ayudas a compañías de artes escénicas 2023, el 24 de mayo se procede a publicar la convocatoria de referencia y sus correspondientes bases de forma simultánea en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, BOCM) n.º 122 y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM) n.º 9.389.

 

El Director General de Programas y Actividades Culturales, como órgano instructor, a la vista del expediente, con fecha 31 de agosto de 2023, formuló la propuesta de resolución provisional que fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 4 de septiembre de 2023, conforme a lo prescrito en el artículo 14 de las bases de la convocatoria, dando un plazo de diez días hábiles a computar a partir del día siguiente a su publicación para presentar alegaciones y reformulaciones.

 

Finalizados los trámites, se han presentado cinco alegaciones que han sido desestimadas y, una vez realizadas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución definitiva por este órgano instructor, en relación con la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ayudas a compañías de artes escénicas 2023, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la correspondientes bases, y en artículo 24, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano instructor,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Proponer la resolución definitiva de concesión de subvenciones de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ayudas a compañías de artes escénicas 2023 a los solicitantes, con la puntuación y por los importes reflejados en el Anexo I.

 

SEGUNDO.- Conceder un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar la documentación requerida por el artículo 16 de las bases, "Requisitos para obtener la condición de beneficiario":

 

1. Aceptación o renuncia de la subvención.

 

2. Impreso T, alta de pago por transferencia. Asimismo, se aportará certificado del banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria siga siendo válida, en cuyo caso se hará constar en la aceptación de la ayuda y se solicitará que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

 

3. En el caso de no haber autorizado al órgano instructor, en el momento de la solicitud, para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

4. En el caso de que en el certificado de la Seguridad Social la entidad figure como no inscrita, deberá aportar declaración responsable motivada del solicitante de la ayuda de no tener trabajadores a su cargo.

 

5. Declaración responsable de que cumple las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y que los fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos de la persona o entidad solicitante, no son contrarios al principio de igualdad de hombre y mujeres, así como que no ha sido sancionada en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo.

 

Se anexa modelo de aceptación y declaración responsable (Anexo II), que deberá presentarse debidamente cumplimentado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) en el plazo indicado, en formato pdf y firmado por la persona que represente legalmente a la empresa o entidad, junto con la documentación indicada en el mismo.

 

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese cumplimentado la documentación citada, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

 

TERCERO.- Publicar la presente propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

CUARTO.- La presente propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras la resolución de concesión definitiva no se haya notificado mediante publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 20 de septiembre de 2023.- El Director General de Programas y Actividades Culturales, Rafael Cabrera Yagües.

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