Saltar navegación

BOAM nº 9737 (14/10/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

3458

Propuesta de Resolución definitiva de 10 de octubre de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2024/2025.

Vistas las solicitudes presentadas al amparo del Decreto de 12 de marzo de 2024, de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, publicado en el BOAM y un extracto del mismo en el BOCM el 1 de abril de 2024, mediante el que se convocaron subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2024-2025.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Según el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 12 de marzo de 2024, se convocaron subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2024/2025.

 

SEGUNDO.- Una vez cerrado el plazo de presentación y revisadas las solicitudes, se requirió a los interesados que tenían que subsanar alguna documentación mediante la resolución de 8 de mayo de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2024/2025. (BOAM núm. 9.629 de 10 de mayo de 2024), concediendo un plazo de 10 días para que los interesados subsanaran.

 

TERCERO.- Siguiendo lo que se establece en el artículo 6 de la convocatoria, el procedimiento de concesión se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva.

 

CUARTO.- Evaluadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, la Comisión de Valoración emitió el correspondiente informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, con las puntuaciones otorgadas a cada proyecto.

 

QUINTO.- Con fecha 2 de septiembre de 2024 se publica la propuesta de resolución provisional en la que se relacionan los beneficiarios provisionales en el Anexo I; los solicitantes desestimados indicando el motivo en el Anexo II y los solicitantes desistidos de su petición por falta de subsanación en el Anexo III, concediéndose un plazo de 10 días a partir del siguiente de su publicación para presentar alegaciones y reformular solicitudes.

 

SEXTO.- Finalizado el plazo de alegaciones a la resolución provisional y analizados los escritos presentados se determina:

 

Estimar las alegaciones presentadas por la Asociación cultural Espacio Teatro Cotemporáneo Cuarta Pared. Revisada la documentación presentada se comprueba que presentó solicitud en plazo reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4 y 11 de la convocatoria. Se procede a admitir su solicitud y remitirla a la Comisión de Valoración para su evaluación.

 

Desestimar las alegaciones presentadas por María Eugenia Sequera Salazar. Revisada la documentación aportada y el expediente se constata que en la memoria presentada con la solicitud figura como fecha de inicio del proyecto diciembre de 2020. La obra debe ser estrenada o creada a partir del 1 de junio de 2022.

 

Desestimar las alegaciones presentadas por la Asociación de artistas digitales para la divulgación del modelo y desarrollo de los Nfts - Ardigital y por Juan Carlos Mesa Bouza. Revisada la documentación aportada y los expedientes se desestiman las alegaciones por incumplir el artículo 11.4 de la convocatoria.

 

Desestimar las alegaciones presentadas por María Victoria Teijeiro Álvarez, por Marina Muñoz Martín, por María José Moreno Suárez, por Inés Paz Gasset Martin-Laborda y por Astrea Teatro S.L. El requerimiento se realizó mediante la resolución de 8 de mayo de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales publicada en el BOAM el 10 de mayo, como establece el artículo 14 de las bases de la convocatoria.

 

Desestimar las alegaciones presentadas por la Asociación Redes por el clima. Revisada la documentación aportada y el expediente se comprueba que la solicitud de subvención se desestimó al no alcanzar la puntuación mínima exigida en el artículo 18 de la convocatoria y, por tanto, no es beneficiario de la subvención.

 

Estimar las alegaciones presentadas por la Asociación Bitácora. Revisada la documentación aportada y el expediente se comprueba que el solicitante de la subvención es la asociación y no una persona física que aparece como beneficiario en la propuesta de resolución provisional.

 

Desestimar las alegaciones presentadas por Nagore Patricia Germes Alfaro, por Estrategias para el arte y la cultura, S.L., por Escénate, S.L, por Gabriela Virginia Garza Hernández, por David Delgado Ruiz, por Mario Hernández López, por Producciones Yllana, S.L., por Drao Producciones, S.L., por la Sociedad cooperativa madrileña de títeres Sol y Tierra, por Territorio Violeta, S.L., por Pezestudio S.C. y por Lorenzo Pappagallo. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la OBRGS y en el artículo 16 de las bases de la convocatoria, se constituyó una Comisión de Valoración, órgano colegiado, formada por especialistas y expertos en la materia, para la valoración y selección de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 17 de las bases de la convocatoria. Revisada la documentación aportada y los expedientes se comprueba que en el informe emitido por la Comisión de Valoración, los proyectos presentados por los solicitantes citados no han alcanzado el primer umbral mínimo indicado en el artículo 18 de la convocatoria.

 

Desestimar la alegación presentada por Avam (Artistas Visuales Asociados de Madrid). Revisada la documentación aportada y el expediente se comprueba que la persona que figura como solicitante de la subvención no ostenta poder de representación de Avam.

 

Desestimar las alegaciones presentadas por Rocío Carolina Valdivieso. Revisada la documentación aportada y el expediente no consta el poder de representación legal del solicitante.

 

Estimar las alegaciones presentadas por Matrioska Design and Research S. Coop. Mad. Revisada la documentación aportada y el expediente se comprueba que presentó en plazo el presupuesto equilibrado de gastos e ingresos para el periodo subvencionable. Se procede a admitir su solicitud y remitirla a la Comisión de Valoración para su evaluación.

Subir Bajar