BOAM nº 9884 (23/05/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
2043
Propuesta de Resolución de 21 de mayo de 2025 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención, de determinadas personas beneficiarias de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2023.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Decreto de 2 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, publicado el 8 de marzo de 2023 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) número 9.340 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 57, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2023 (en adelante, Convocatoria).
SEGUNDO.- El Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 12 de junio de 2024, publicado el 17 de junio de 2024 en el BOAM número 9.654 y en el BOCM número 143, resolvió dicha Convocatoria, estableciendo un plazo de cinco meses para la presentación de la justificación de la subvención, que venció el 18 de noviembre de 2024.
TERCERO.- La entidad colaboradora de la administración en esta convocatoria, Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM), de acuerdo con lo previsto en la cláusula Quinta 5 del convenio de colaboración suscrito a este fin con fecha 26 de julio de 2021, entregó con fecha de entrada en registro:
• 5 de mayo de 2025 y número de anotación 20250678297, Relación de beneficiarios para los que habría que proponer la pérdida parcial del derecho al cobro por no haber acreditado alguna de las circunstancias que permiten obtener un incremento en el importe base de la subvención, según lo previsto en los apartados 13 y 14 de la Convocatoria.
• 14 de abril de 2025 y número de anotación 20250591966, Relación de beneficiarios que manifiestan, mediante escritos remitidos a la entidad colaboradora, su conformidad a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
• 9 de mayo de 2025 y número de anotación 20250708421, Relación de beneficiarios para los que habría que proponer la pérdida del derecho al cobro por no haber justificado la acción subvencionable en el plazo o forma establecidos en la convocatoria.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según dispone el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El apartado 12.3 de la Convocatoria establece un plazo máximo de justificación de 5 meses desde la publicación de la resolución de concesión, haciendo mención expresa a que la falta de justificación en dicho plazo o la justificación incorrecta o incompleta, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), y los apartados 14.3 y 14.4 de la Convocatoria.
SEGUNDO.- En caso de presentarse documentación para la justificación insuficiente o incorrecta, la Entidad Colaboradora concederá un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, de conformidad con lo establecido en el apartado 13.2 de la Convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se declarará, según el procedimiento establecido en el apartado 15, mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación, según indica el apartado 15.1 de la Convocatoria, modificándose, según corresponda, el importe de la subvención de aquellas solicitudes en las que la Entidad Colaboradora haya advertido discrepancias entre el incentivo otorgado en la resolución de concesión, y el incentivo al que podría optar según la documentación presentada para la justificación.
TERCERO.- En cumplimiento de las previsiones anteriores, la Entidad Colaboradora requirió a los beneficiarios en cuyas justificaciones se advirtieron deficiencias, para su subsanación, tal y como prevé el apartado 13.2 de la Convocatoria.
Transcurrido el plazo otorgado al efecto sin que se hayan enmendado los defectos o errores advertidos, para el pago total de la ayuda, o para la obtención del incremento en el importe base de la subvención, se propone que se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención a los beneficiarios cuyas justificaciones no cumplen con los requisitos establecidos en la Convocatoria, con expresión del motivo del incumplimiento, y, en su caso, del importe a percibir, incluyendo a los beneficiarios que contestaron al requerimiento de subsanación manifestando, mediante escritos remitidos a la Entidad Colaboradora, su conformidad con la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención.
CUARTO.- Para mayor garantía de los derechos de las personas beneficiarias afectadas, se considera oportuno establecer un periodo de audiencia, con carácter previo a declarar la pérdida de su derecho al cobro de la subvención.
Con base en lo anteriormente expuesto, esta Dirección General
RESUELVE
PRIMERO.- Que se declare la pérdida parcial del derecho al cobro de las subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2023, de los beneficiarios que se indican en el anexo I, y se modifique en consonancia el importe de la subvención que constaba en el Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 12 de junio de 2024, publicado el 17 de junio de 2024 en el BOAM número 9.654 y en el BOCM número 143, por el que se resolvió dicha Convocatoria, de acuerdo con las cantidades que se señalan.
SEGUNDO.- Que se declare la pérdida total del derecho al cobro de los beneficiarios que se indican en el anexo II.
TERCERO.- Otorgar un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de esta propuesta, a fin de que se puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas, con carácter previo a declarar la pérdida de su derecho al cobro de la subvención.
Para ello, deberán dirigirse a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya sea a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid haciendo uso de Instancia General dirigida a ese organismo (https://madrid.es/go/InstanciaGeneralNormalizada), ya sea a través de los registros electrónicos de otras administraciones públicas, o de las oficinas auxiliares en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier otra administración pública.
Madrid, a 21 de mayo de 2025.- El Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, José Amador Fernández Viejo.