BOAM nº 8419 (17/06/2019)
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto
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Resolución del 13 de junio de 2019 del Director General de Participación Ciudadana por la que se traslada la certificación emitida por la Secretaria del Observatorio de la Ciudad en relación con el acta de la segunda sesión – elección de la presidencia.A los efectos de poder llevar a cabo la publicación del resultado del proceso de la elección de la presidencia del Observatorio de la Ciudad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se emite la presente certificación por la que se transcribe el contenido del acta, en lo referente a la elección de la presidencia, celebrada en la segunda sesión del Observatorio de la Ciudad el 8 de junio de 2019.
En Madrid, siendo las diez horas del día 8 de junio de 2019, bajo la Presidencia interina de don Gregorio Planchuelo Sainz, Director General de Participación Ciudadana, se ha celebrado la segunda sesión del Observatorio de la Ciudad en la que se incorpora como segundo punto del orden del día, el correspondiente a la selección de la presidencia del Observatorio.
Actúa como Secretaria la Subdirectora de Participación Ciudadana y Voluntariado, doña Lucrecia Adeva Pérez.
La elección de la presidencia está definido en el Reglamento Orgánico del Observatorio de la Ciudad en su artículo 7.1, que establece que, "esta recaerá durante tres años en la persona que sea seleccionada mediante pública concurrencia en consideración a su reconocido prestigio en el ámbito de la participación ciudadana, la transparencia y/o la evaluación de las políticas públicas. El concurso será valorado y resuelto por las vocalías del Observatorio de la Ciudad, por mayoría simple, de entre quienes presenten su candidatura y reúnan los siguientes requisitos:
· El candidato o candidata no podrá estar investigado, encausado o disponer de antecedentes penales por delitos dolosos.
· No podrá desempeñar cargo político remunerado en la administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, ni de aquellas entidades vinculadas o dependientes de los mismos, o de organismos e instituciones comunitarias o internacionales.
· Asimismo, no podrá desempeñar simultáneamente cargo directivo en asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro que puedan tener un interés directo o indirecto en el funcionamiento del Observatorio de la Ciudad".
Por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto de fecha 11 de marzo de 2019 se establecen los criterios para el concurso de selección del presidente del Observatorio de la Ciudad.
A continuación se transcriben los apartados del Anexo I del citado decreto, que afectan al proceso y requisitos de los aspirantes:
4.- Requisitos de los aspirantes:
· No estar investigado, encausado o disponer de antecedentes penales por delitos dolosos.
· No ostentar cargo político remunerado.
· No desempeñar simultáneamente cargo directivo en asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro que puedan tener un interés directo o indirecto en el funcionamiento del Observatorio de la Ciudad.
5.- La presentación de las candidaturas supone la aceptación incondicionada de los criterios establecidos en este Anexo.
El plazo de presentación de las solicitudes tendrá una duración de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto.
Las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación en formato digital, preferentemente en el Registro Electrónico o por cualquiera de los medios de presentación reconocidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Complementariamente se podrá remitir la misma documentación por correo electrónico a la dirección: observatoriociudad@madrid.es.
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o equivalente, así como datos de contacto (correo electrónico y teléfono móvil).
b) Declaración expresa de poseer la capacidad de obrar necesaria.
c) Currículum vitae pormenorizado, donde se exponga su formación, trayectoria y experiencia en relación con los méritos que serán valorados.
d) Declaración responsable de cumplir los requisitos a los que alude el punto 4 anterior.
e) De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, se podrá requerir a los candidatos y candidatas para que en el plazo de 10 días subsanen las deficiencias de los documentos descritos en este apartado, considerando el desistimiento de su petición si no lo subsanase.
6.- Méritos de los aspirantes:
Se valorarán los siguientes méritos de quienes aspiren al cargo:
a. Experiencia profesional.
b. Formación específica en participación ciudadana, transparencia y/o evaluación de las políticas públicas.
c. Proyectos públicos o privados en los que haya colaborado.
d. Publicaciones realizadas como autor o colaborador.
La valoración de los méritos de los aspirantes se realizará por las vocalías del Observatorio, siendo exclusivamente los méritos a valorar los enumerados en el presente apartado. La valoración se realizará sobre la base de los principios de objetividad, igualdad y publicidad. Para lo cual las vocalías motivarán su decisión sobre la base de esos principios quedando testimonio suficiente de la motivación en la correspondiente acta de votación.
7.- En cumplimiento del artículo 7.1 del Reglamento Orgánico del Observatorio de la Ciudad, el concurso será valorado y resuelto por los y las vocales del Observatorio de la Ciudad. Para ello recibirán un dossier con la documentación presentada por las personas aspirantes al cargo a los que alude el punto 5 anterior. Quienes aspiren al nombramiento deberán comparecer ante el Observatorio de la Ciudad en la primera sesión que se celebre con posterioridad al transcurso de dos semanas desde el cierre del plazo para presentar las solicitudes, al objeto de defender su candidatura y responder a las preguntas que les formulen las vocalías. Será designada como titular de la Presidenta la persona que cuente con la mayoría simple de los votos de las y los vocales del Observatorio de la Ciudad. En caso de empate, se repetirá la votación cuantas veces sea necesario hasta dirimir el empate.