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BOAM nº 9905 (23/06/2025)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2485

Acuerdo de 19 de junio de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Informe anual de Seguimiento y Evaluación 2024 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027, así como la primera modificación del Plan.

Mediante Acuerdo de 18 de julio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024- 2027 (en adelante, PES) que ha abandonado la configuración de los planes anteriores como agrupación de convocatorias y de concesiones, para pasar a estar formado por un conjunto de líneas de subvención necesariamente incardinadas en los objetivos estratégicos definidos, además de contar con sus propios objetivos específicos y con un sistema de indicadores que garantizan su seguimiento y evaluación. En este sentido, los objetivos estratégicos y, en particular, las líneas de subvención, se consideran el eje vertebrador del PES, de manera que su modificación requerirá la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones por la Junta de Gobierno.

 

Una vez aprobado el PES debe tenerse en cuenta que la planificación estratégica en materia de subvenciones está concebida como un instrumento flexible de manera que permita la orientación en cada momento de los procesos de distribución de los recursos públicos en función del índice de logro de los fines de las políticas públicas o del surgimiento de nuevos ámbitos subvencionables. En este sentido, se considera que la aprobación del PES representa tan sólo el inicio del proceso siendo su seguimiento parte esencial de la planificación, a través del cual se llevará a cabo el control y evaluación de su ejecución, permitiendo que el plan se vaya adaptando a las necesidades y condicionantes de cada anualidad.

 

Así, el artículo 10.1 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), establece que dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará un informe de seguimiento y evaluación junto con una propuesta de actualización del plan estratégico de subvenciones.

 

De conformidad con lo dispuesto en la OBRGS, el nuevo PES aprobado contempla cuáles son los mecanismos para su adaptación al cambio de prioridades en la política subvencional, fruto de nuevas necesidades surgidas de circunstancias imprevisibles o simplemente por cambios en la política de fomento municipal. En concreto, se prevé la actualización anual del PES, así como, en su caso, la posibilidad de su modificación, todo ello en el marco de un sistema de seguimiento que tiene por objeto la evaluación continua del grado de cumplimiento de los objetivos previamente definidos, así como de los recursos invertidos para el logro de dichos objetivos.

 

Con el objeto de flexibilizar la tramitación de las subvenciones, el PES incorpora un anexo de actuaciones el cual constituye una previsión de cuya ejecución se dará cuenta con ocasión del informe anual de seguimiento del plan y podrá ser objeto de revisión con motivo de su actualización anual. Teniendo en cuenta su carácter programático, el PES aclara que las desviaciones que se produzcan durante su ejecución, respecto a las previsiones contenidas en dicho anexo de actuaciones, no supondrán una modificación del plan siempre que se respete la estructura de objetivos estratégicos y líneas de subvención previstos inicialmente y no se supere el límite de crédito anual planificado para cada línea de subvención.

 

De conformidad con la Instrucción sobre los criterios y los procedimientos para el seguimiento y evaluación, actualización y modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, y para la evaluación y pago por resultados de las subvenciones que se concedan en su ejecución, aprobada por Decreto de 29 de enero de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, se han elaborado por las áreas de gobierno, la coordinación general de la alcaldía, los organismos públicos y los distritos los informes anuales de seguimiento del PES correspondientes al ejercicio 2024, en los que se han incluido también sus propuestas de actualización o, en su caso, modificación del PES teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y las prioridades de las políticas públicas, todo ello en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

 

 

Como consecuencia del proceso de examen y reflexión anual contenido en dichos informes de seguimiento emitidos por los gestores, y en virtud de la competencia prevista en el apartado 17º, 1.5 d), del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, la Dirección General de Contratación y Servicios ha elaborado el Informe Anual de Seguimiento y Evaluación correspondiente a la anualidad 2024 del PES, en el que se realiza un análisis del progreso de las subvenciones hacia el logro de los resultados planificados, así como el cumplimiento de los objetivos estratégicos y las líneas de subvención, con el propósito de mejorar la toma de decisiones de gestión de la política municipal de fomento durante la vigencia del PES.

 

Por otra parte, teniendo en cuenta las propuestas contenidas en los informes de seguimiento emitidos por los gestores, así como las conclusiones del referido Informe Anual de Seguimiento y Evaluación del PES, la Dirección General de Contratación y Servicios ha elaborado la propuesta correspondiente a la primera modificación del PES en virtud de la competencia prevista en el apartado 17º, 1.5 c), del citado Acuerdo de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, considerando que se tramita como modificación del PES la propuesta simultánea de diferentes variaciones que, de acuerdo con la mencionada instrucción, puedan ser consideradas individualmente como actualizaciones o modificaciones.

 

De acuerdo con el apartado 3.º, 2.23, del citado Acuerdo de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, corresponde a la persona titular del Área de Gobierno elevar a la Junta de Gobierno la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de su actualización y modificación, así como de los informes anuales de su seguimiento y evaluación.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 10.1 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 19 de junio de 2025,

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