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BOAM nº 7703 (15/07/2016)
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto

1637

Decreto de 8 de julio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto por el que se aprueba la Instrucción 2/2016 relativa a la habilitación de funcionarios para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.

Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Para garantizar el ejercicio de este derecho, no basta con que la Administración incorpore las nuevas tecnologías a su funcionamiento interno. Es necesario, además, que ponga los medios adecuados para comunicarse con ella a disposición de quienes, por cualquier motivo, no puedan acceder electrónicamente a la Administración Pública. Solo así se garantiza el derecho a la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas, consagrado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

 

El artículo 22.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, prevé que en los supuestos en que para la realización de cualquier operación por medios electrónicos se requiera la identificación o autenticación del ciudadano, y aquel no disponga de los instrumentos necesarios para ello, la identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estos estén dotados.

 

En el ámbito de la Administración General del Estado, la identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público ha sido regulada por dos disposiciones sucesivas: el artículo 16 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; y la Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

 

El Ayuntamiento de Madrid cuenta con un canal electrónico para la presentación en Registro de las solicitudes y realización de trámites por la ciudadanía y, a su vez, a los funcionarios se les proporciona un certificado de firma electrónica como empleado público por medio del cual se pueden identificar en función del puesto de trabajo o cargo que desempeñan, elementos que permiten la puesta en marcha de este nuevo servicio de ayuda a la utilización del canal electrónico y disminución de las barreras tecnológicas de los ciudadanos.

 

La presente Instrucción se aprueba para posibilitar la habilitación de funcionarios para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos para la presentación de solicitudes o realización de trámites que requieren firma electrónica.

 

Por todo ello, en virtud de las competencias en materia de atención a la ciudadanía, registro y administración electrónica, delegadas por el artículo 2.º del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la Instrucción 2/2016, relativa a la habilitación de funcionarios para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, que se adjunta como Anexo.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 8 de julio de 2016.- El Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, Pablo Soto Bravo.

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