BOAM nº 7791 (24/11/2016)
Alcaldía
2482
Decreto de 21 de noviembre de 2016 de la Alcaldesa de delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las Áreas de Gobierno.El Código Civil dispone en su artículo 51 que será competente para la autorización de matrimonios civiles, además del Juez encargado del Registro Civil, el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal en quien este delegue.
En aplicación de dicho precepto, el apartado 1º.3 del Decreto de la Alcaldesa, de 28 de octubre de 2015, de delegación y desconcentración de competencias, la competencia para la autorización de matrimonios civiles queda delegada en los Concejales Presidentes de los Distritos, facultándoles para que, en el ámbito de su distrito, adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.
Con fecha de 3 de noviembre de 2016 se ha aprobado el calendario para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid para los años 2017 y 2018, mediante el Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.
Continuando con la práctica iniciada en año 2015, se pretende contar también, para la autorización de matrimonios civiles, con la participación de los titulares de las Áreas de Gobierno de forma que se establezca un turno para la celebración de matrimonios civiles en los nuevos días y lugares habilitados al efecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
DISPONGO
Primero: Avocar la competencia delegada, por Decreto de 28 de octubre de 2015 de delegación y desconcentración de competencias, en los Concejales Presidentes de Distrito para autorizar, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil y en la forma que el propio Código establece, los matrimonios civiles que tengan lugar, de conformidad con el calendario aprobado, en los meses que se especifican para ello en el apartado tercero de este Decreto.
Segundo: Conceder delegación especial a los titulares de las Áreas de Gobierno para que, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil, autoricen, en la forma que el propio Código establece, los matrimonios civiles en las fechas previstas en el calendario aprobado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, de 3 de noviembre de 2016, de acuerdo con el turno que se determina en el apartado tercero.
Tercero: La autorización de los matrimonios civiles tendrá lugar, en el Distrito de Centro, el cuarto sábado de cada mes (salvo en los meses de mayo y diciembre que será el tercero), y en el Distrito de Retiro, el segundo sábado de cada mes (salvo en el mes de mayo que será el cuarto y en el mes de diciembre de 2018 que será el primero), estableciéndose el siguiente turno para los años 2017 y 2018:
- Enero: Alcaldesa.
- Febrero: Titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.
- Marzo: Titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.
- Abril: Titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
- Mayo: Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
- Junio: Titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.
- Julio: Titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.
- Septiembre: Titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
- Octubre: Titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.
- Noviembre: Titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.
- Diciembre: Titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
Cuarto: El presente Decreto surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, quedando sin efecto a partir de esa fecha el Decreto de la Alcaldesa de 11 de noviembre de 2015, de delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las Áreas de Gobierno".
Madrid, a 21 de noviembre de 2016.- La Alcaldesa, Manuela Carmena Castrillo.