BOAM nº 10206 (04/09/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
3292
Decreto de 1 de septiembre de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al fomento de agrupaciones empresariales sectoriales o clústeres estratégicos para la ciudad de Madrid para la anualidad 2026.Mediante Decreto de 24 de marzo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al fomento de agrupaciones empresariales sectoriales o clústeres estratégicos para la ciudad de Madrid, anualidad 2026.
La convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 8 de abril de 2026 (número 10.101), así como un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la misma fecha (número 82), e igualmente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
La base 14 de la convocatoria designa como órgano instructor del procedimiento a la Dirección General de Economía, a la que, por tanto, corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en la propuesta de 22 de julio de 2026 de la Directora General de Economía, a expensas del crédito que pueda liberarse por renuncia total o parcial de las solicitudes con concesión propuesta, y a la vista de las aceptaciones expresas de la subvención realizadas por las entidades Clúster Big Data Madrid, Centro de Innovación Tecnológica para la Logística y el Transporte de Mercancías por Carretera-CITET, Clúster de Ciberseguridad de Madrid, Asociación Española de Fintech e Insurtech (AEFI) y Asociación Madrid Capital Mundial de la construcción, ingeniería y arquitectura, así como la renuncia expresa realizada por la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocares de Madrid (AETRAM), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, y en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de agrupaciones empresariales sectoriales o clústeres estratégicos para la ciudad de Madrid, anualidad 2026, según la distribución del anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/433.07/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro", del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2026, por importe de 426.750,00 euros.
SEGUNDO.- Relacionar las solicitudes, conforme al anexo II "Solicitudes desestimadas por agotamiento del crédito autorizado", que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no han sido estimadas por superarse la cuantía de crédito fijado en la presente convocatoria.
TERCERO.- Desestimar las solicitudes de subvenciones que figuran en el anexo III, por las causas que se indican en el mismo.
CUARTO.- Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos de la Unión Europea, así como a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente. Quedan sometidos, igualmente, a las responsabilidades y régimen sancionador y resto de obligaciones previstas en la convocatoria y legislación vigente en la materia, y están obligados a prestar colaboración en los términos señalados en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.
QUINTO.- Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a dar la adecuada visibilidad a la ayuda concedida por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en concordancia con el artículo 64 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, y con el apartado 19.f) de las bases reguladoras.
SEXTO.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
II. Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (apartado 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 1 de septiembre de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.