BOAM nº 8898 (31/05/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
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Resolución de 25 de mayo de 2021 del Director General de Innovación y Emprendimiento por la que se aprueba la convocatoria para la admisión como usuario del servicio de Madrid International Lab.La Dirección General de Innovación y Emprendimiento tiene como competencias específicas, entre otras, el establecimiento, desarrollo y ejecución de políticas de apoyo a la innovación, así como la gestión de "Madrid International Lab", "La Nave" y otros espacios de encuentro, intercambio e innovación de la ciudad.
"Madrid International Lab" es un centro ubicado en la calle Bailén, n.º 41, cuyo objetivo es lograr transmitir una imagen innovadora de la ciudad y atraer talento emprendedor e innovador. Se trata de un espacio construido en el siglo XIX para albergar el laboratorio municipal que, pese al transcurso de los años, ha conservado su carácter científico e innovador y ha sabido adaptarse a los tiempos transformándose de forma sucesiva de manera que allí donde había un laboratorio científico hoy encontramos un laboratorio de ideas consagrado a la innovación, a la atracción de talento y a la promoción de la innovación en la ciudad.
Desde el año 2012, el edificio ha puesto a disposición del emprendedor tecnológico un espacio compartido de trabajo en el que recibirá el asesoramiento necesario para poner en marcha su proyecto innovador.
Con la presente convocatoria se pretende simplificar y agilizar la incorporación de proyectos innovadores y tecnológicos a "Madrid International Lab", albergando unos servicios públicos capaces de atraer y retener proyectos orientados hacia la tecnología y la innovación abierta.
Por todo lo anterior, en virtud del artículo 11º.1.1.d) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOAM de 1 de julio de 2019),
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar las bases de la convocatoria para la admisión como usuario del servicio de Madrid International Lab que figuran como Anexo I de la presente resolución, junto con el modelo de ficha de proyecto del Anexo II.
SEGUNDO.- Convocar el procedimiento de admisión de solicitudes para la admisión como usuario del servicio de Madrid International Lab, con carácter permanente a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- Dejar sin efecto la Resolución de 22 de diciembre de 2015 del Coordinador General de la Alcaldía de Madrid por la que se aprueba la convocatoria para la admisión como usuario del servicio “Startup Madrid” de Madrid International Lab (BOAM 18 de enero de 2016), y la Resolución de 22 de diciembre de 2015 del Coordinador General de la Alcaldía de Madrid por la que se aprueba la convocatoria para la admisión como usuario del servicio "Madrid Softlanding" de Madrid International Lab (BOAM 18 de enero de 2016).
CUARTO.- Mantener la vigencia de las resoluciones adoptadas conforme a las convocatorias a las que se refiere el apartado anterior por el tiempo fijado en la resolución de admisión correspondiente, pudiéndose prorrogar en los términos previstos en su respectiva convocatoria.
QUINTO.- Aprobar las condiciones de uso del servicio "Madrid International Lab", que figuran como Anexo III de esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación.
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se impondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite otro recurso que estime procedente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 25 de mayo de 2021.- El Director General de Innovación y Emprendimiento, Fernando Herrero Acebes.