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BOAM nº 9154 (08/06/2022)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1741

Resolución de 3 de junio de 2022 de la Directora General de Programas y Actividades Culturales por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a festivales y ferias culturales 2022/2023.

Una vez realizadas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los documentos presentados junto con la solicitud, en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia destinadas a festivales y ferias culturales 2022/2023 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la correspondientes bases y en el artículo 24 apartados 1, 2 y 3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano instructor,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Conceder un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para la subsanación de las solicitudes presentadas que no reúnen los requisitos de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a festivales y ferias culturales 2022/2023, que se relacionan en el Anexo adjunto, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

 

SEGUNDO.- Publicar esta disposición en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es), tal y como se establece en el artículo 13 de las bases de la convocatoria, en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 3 de junio de 2022.- La Directora General de Programas y Actividades Culturales, María Ballesteros del Prado.

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