Saltar navegación

BOAM nº 9896 (10/06/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2313

Decreto de 27 de mayo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se acuerda la corrección de error material del Decreto de 5 de mayo de 2025, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente al año 2025 (expediente: 511/2025/08396).

Advertido error material en el Decreto de 5 de mayo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente al año 2025, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 9.880, de fecha 19 de mayo de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud de las competencias atribuidas en el apartado 3.º 9.2. del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Acordar la corrección del error material apreciado en la base 2.1 de la convocatoria en los siguientes términos:

 

Donde dice:

 

"2.1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que cumplan con el requisito de ser entidades sin ánimo de lucro, con sede social o delegación en el término municipal de Madrid, constituidas exclusivamente por empresarios y profesionales del sector comercial, hostelero y hotelero, que desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas y cuya actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid, y lo acrediten de conformidad con lo establecido en la base 10.4".

 

Debe decir:

 

"2.1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que cumplan con el requisito de ser entidades sin ánimo de lucro, con sede social o delegación en el término municipal de Madrid, constituidas mayoritariamente por empresarios y profesionales del sector comercial, hostelero y hotelero, que desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas y cuya actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid, y lo acrediten de conformidad con lo establecido en la base 10.4".

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación, por el órgano competente, de un extracto de esta corrección en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Conceder nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales que se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta corrección en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 

 

Se consideran válidas las solicitudes ya presentadas durante el plazo inicial otorgado.

 

Madrid, a 27 de mayo de 2025.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

Subir Bajar