BOAM nº 9824 (21/02/2025)
Coordinación General de la Alcaldía
670
Resolución de 18 de febrero de 2025 de la Directora General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos por la que se requiere a los solicitantes señalados en el anexo adjunto la subsanación y mejora de las solicitudes presentadas al primer periodo de selección de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes 2025-2026.
Por Resolución de la Coordinadora General de la Alcaldía de 27 de diciembre de 2024, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes para las anualidades 2025 y 2026, mediante tramitación anticipada del expediente, así como las bases reguladoras que figuran como anexo y forman parte de esa resolución, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM), de 8 de enero de 2025.
Con el fin de mejorar la eficacia de estas ayudas y su adaptación a los ciclos temporales habituales con los que opera el sector de la promoción y distribución, se considera pertinente, además de aprobar la convocatoria anticipada para los ejercicios 2025 y 2026, tramitar dos procedimientos de selección sucesivos cada anualidad y, por tanto, establecer dos plazos de presentación de solicitudes en cada una de ellas.
Cada año de vigencia de estas bases reguladoras, las solicitudes que opten al primer periodo de selección se presentarán entre el 15 y el 31 de enero y las que opten al segundo periodo, entre el 15 y el 30 de junio.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado en la convocatoria es la Subdirección General de la Oficina de Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial, de conformidad con la base décima de las bases reguladoras.
En las bases reguladoras decimocuarta y decimoquinta de la convocatoria, se detalla la documentación que los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud de la subvención, debidamente cumplimentada.
En la base vigésima que regula la subsanación y mejora de solicitud, se establece que el órgano instructor revisará las solicitudes y la documentación sin entrar a valorar su contenido y con el único efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos para ser admitido en la convocatoria y que se aportan los documentos técnicos necesarios para la evaluación del proyecto, exigidos en la base decimoquinta. En su defecto, se requerirá al interesado, mediante publicación en el BOAM, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es), para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación, subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación, con la advertencia de que en caso contrario, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45.b) LPAC, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 LPAC.
Por ello, de conformidad con lo anterior y una vez efectuada la revisión de las solicitudes presentadas al primer periodo de selección de la anualidad 2025, en virtud de la competencia otorgada por la base décima de la convocatoria como órgano instructor a la Subdirección General de la Oficina de Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos,
RESUELVO
PRIMERO.- Dictar requerimiento de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas al primer periodo de selección de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes en la anualidad 2025, de conformidad con lo previsto en el anexo a esta resolución en el que figura la relación de solicitudes que presentan defectos por incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria o falta de la documentación necesaria para establecer la puntuación.
Deberá tenerse especialmente en cuenta el requerimiento de la documentación justificativa para verificar el cumplimiento de los requisitos que según las bases reguladoras determinan la exclusión del procedimiento.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de este requerimiento de subsanación y de su anexo en el BOAM, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). En virtud de lo previsto en el artículo 45 LPAC, esta publicación surtirá todos los efectos de notificación practicada.
TERCERO.- Abrir un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para que los solicitantes puedan subsanar el defecto o la falta, acompañar los documentos requeridos o formular las alegaciones que estimen oportunas.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos indicados por el artículo 14.2 LPAC. En este caso, la documentación y las alegaciones deberán presentarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) a través del trámite electrónico "Aportación documentación para la subsanación de un expediente de subvenciones dirigidas al sector audiovisual".
Transcurrido el plazo indicado, si no se subsanasen las deficiencias detectadas o no se presentasen los documentos preceptivos, se podrá tener a los solicitantes por desistidos de la solicitud de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras decimocuarta y vigésima de la convocatoria.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 112 LPAC, contra este acto no procede recurso.
Madrid, a 18 de febrero de 2025.- La Directora General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos, Ana Julia de Miguel Cabrera.