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BOAM nº 9783 (19/12/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

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Decreto de 16 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se conceden subvenciones para el fomento de la innovación a través de programas de incubación, aceleración o escalado de proyectos innovadores desarrollados por Universidades Públicas, Fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a Universidades Públicas, Parques Científicos y Organismos Públicos de Investigación que tengan sede en el término municipal de Madrid.

Mediante Decreto de 1 de julio 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación a través de Programas de incubación, aceleración o escalado de proyectos innovadores desarrollados por Universidades Públicas, Fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a Universidad Públicas, Parques Científicos y Organismos Públicos de Investigación que tengan sede en el término municipal de Madrid.

 

La convocatoria se publicó en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM número 209), en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM número 9707) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid el 2 de septiembre de 2024.

 

Dentro del plazo establecido, se han presentado a la convocatoria nueve (9) entidades. Asimismo, durante la fase de instrucción del procedimiento el órgano instructor, de acuerdo con la base 10 de la convocatoria, procedió a la realización de tres (3) requerimientos a fin de que subsanasen defectos o faltas apreciados en la solicitud o en la documentación presentada, o bien aportasen documentación complementaria para la adecuada valoración del proyecto. Todos estos requerimientos fueron atendidos en tiempo y forma.

 

Por otro lado, de acuerdo con la base 15.ª el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, especificándose también su puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

 

La propuesta de resolución provisional se publicó con fecha 14 de noviembre en la web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la web del Ayuntamiento de Madrid, formularan las alegaciones que estimasen oportunas.

 

Dentro del plazo concedido no se han presentado alegaciones por lo que, de acuerdo el apartado 3 del artículo 27 de la OBRS, finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la entidad solicitante o solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificándose la puntuación.

 

De conformidad con la propuesta de 2 de diciembre de 2024 de la Directora General de Innovación y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3.º1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la relación de beneficiarios (anexo I) de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación a través de Programas de incubación, aceleración o escalado de proyectos innovadores desarrollados por Universidades Públicas, Fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a Universidad Públicas, Parques Científicos y Organismos Públicos de Investigación que tengan sede en el término municipal de Madrid.

 

SEGUNDO.- Aprobar la relación de solicitudes desestimadas por no existir crédito suficiente (anexo II) de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación a través de Programas de incubación, aceleración o escalado de proyectos innovadores desarrollados por Universidades Públicas, Fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a Universidad Públicas, Parques Científicos y Organismos Públicos de Investigación que tengan sede en el término municipal de Madrid.

 

TERCERO.- Aprobar relación de solicitudes desestimadas por no cumplir alguno de los requisitos exigidos (anexo III) en las bases de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación a través de Programas de incubación, aceleración o escalado de proyectos innovadores desarrollados por Universidades Públicas, Fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a Universidad Públicas, Parques Científicos y Organismos Públicos de Investigación que tengan sede en el término municipal de Madrid.

 

CUARTO.- De conformidad con los artículos 22 y 40 de la OBRS, de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS), el importe de la subvención se abonará por anticipado y en un único pago, sin la obligación de prestar garantía, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

 

QUINTO.- En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, justificación de la subvención y destino de la subvención, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 41 de la OBRS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

 

SEXTO.- La resolución definitiva se publicará en la BDNS. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.

 

Este decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra él, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 16 de diciembre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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