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BOAM nº 9950 (27/08/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

3167

Decreto de 14 de agosto de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360) de la anualidad de 2024.

A la vista del informe propuesta emitido por la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad con fecha 30 de julio de 2025 y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 20 de marzo de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) y Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 9 de abril de 2024, y corrección de errores publicada el 10 de abril de 2024 en BOAM y BOCM, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360) de la anualidad 2024 (en adelante, convocatoria).

 

Las subvenciones que se conceden al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/441.10/779.99, denominada "Otras subvenciones a empresas privadas", o equivalente, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024.

 

Según lo previsto en el apartado 3.2 de la convocatoria, el crédito destinado a la misma asciende a setecientos mil euros (700.000 €), con la siguiente distribución entre los ámbitos de la ayuda:

 

- Grupo 1.º Furgonetas y camiones ligeros, categorías N1 y N2: 600.000 euros.

    - Ámbito 1. "0 emisiones".

    - Ámbito 2. "ECO".

    - Ámbito 3. "C".

 

- Grupo 2.º Bicicletas, ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos eléctricos: 100.000 euros.

    - Ámbito 4.

 

SEGUNDO.- La Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad aprobó el 9 de junio de 2025 (BOAM de 11 de junio de 2025) la propuesta de resolución provisional de la relación de personas beneficiarias de la convocatoria y los importes de las ayudas, otorgándose un plazo de diez días para formular alegaciones.

 

TERCERO.- Mediante propuesta de resolución definitiva de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad de 7 de julio de 2025 (BOAM de 9 de julio de 2025), se propuso la relación definitiva de personas beneficiarias de la convocatoria y los importes de las ayudas.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (OBRGS), y en el apartado 12.4 de la convocatoria, se consideraría aceptada la concesión de la subvención si en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOAM, no hubieran manifestado su intención de renunciar a la subvención.

 

Habiendo transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, no se ha recibido manifestación de renuncia o desistimiento por parte de ningún interesado.

 

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Según se establece en el en el apartado 4.1 de la convocatoria, en la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, otorgándose las ayudas a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, por tanto, no es necesario fijar prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.

 

SEGUNDO.- La Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, órgano instructor de esta línea de ayudas, propone conceder 48 subvenciones por un importe de 414.000 €, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

 

- Ámbito 1. «0 emisiones»: 21 beneficiarios por importe de 240.000 €.

- Ámbito 2. «ECO»: 20 beneficiarios por importe de 143.000 €.

- Ámbito 3. «C»: 6 beneficiarios por importe de 30.000 €.

- Ámbito 4. «Bicicletas, ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos eléctricos»: 1 beneficiario por importe de 1.000 €.

 

Asimismo, propone la denegación de 13 solicitudes, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

 

- Ámbito 1. «0 emisiones»: 8 solicitudes.

- Ámbito 2. «ECO»: 1 solicitud.

- Ámbito 3. «C»: 1 solicitud.

- Ámbito 4. «Bicicletas, ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos eléctricos»: 3 solicitudes.

 

Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 13 de la convocatoria,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la relación de personas beneficiarias de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (cambia 360) de la anualidad 2024, y los importes de las ayudas a conceder, para cada uno de los ámbitos incluidos en ella, que se incorporan como anexo I.

 

En dicho anexo se incluyen 48 personas beneficiarias por un importe de 414.000 €, con el siguiente desglose por ámbitos:

 

- Ámbito 1. «0 emisiones»: 21 ayudas por importe de 240.000 €.

- Ámbito 2. «ECO»: 20 ayudas por importe de 143.000 €.

- Ámbito 3. «C»: 6 ayudas por importe de 30.000 €.

- Ámbito 4. «Bicicletas, ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos eléctricos»: 1 beneficiario por importe de 1.000 €.

 

La relación de solicitudes cuyos beneficiarios figuran en el anexo I, a los que la ayuda que se concede se ha minorado, al desestimarse el incremento adicional previsto en el apartado 7 de la convocatoria, se incorporan como anexo II al presente decreto.

 

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