BOAM nº 7022 (09/10/2013)
Distrito de Centro
1920
Decreto de 7 de octubre de 2013 del Concejal Presidente del Distrito de Centro por el que se aprueban las bases de la convocatoria pública por las que se regirá la obtención de autorización para realizar actuaciones musicales en las vías o espacios públicos del Distrito de Centro.1. ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO.
El Distrito Centro constituye el núcleo comercial, cultural y de ocio más visitado del municipio de Madrid, no sólo por los propios madrileños sino también por cientos de miles de turistas que a diario recorren sus lugares más emblemáticos.
Este punto de encuentro generador de abundante actividad económica y cultural conlleva algunas contrapartidas no deseables que redundan negativamente en la calidad de vida de los vecinos del Distrito, como es la existencia de numerosos tipos de emisiones acústicas, que elevan en muchos casos los niveles sonoros ambientales por encima de los objetivos de calidad establecidos en nuestra normativa.
Con la finalidad de luchar contra este problema, garantizar la buena convivencia ciudadana y asegurar el respeto al descanso de los vecinos y residentes del distrito, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 26 de septiembre de 2012, aprobó la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial correspondiente al Distrito Centro, así como su Plan Zonal Específico, medidas éstas previstas en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de 25 de febrero de 2011, con el propósito de alcanzar los objetivos de calidad acústica que les son de aplicación.
Este Plan Zonal Específico distingue, atendiendo a los niveles de contaminación acústica existentes, tres zonas con características y medidas correctoras diferentes, dependiendo de si se trata de zonas de Contaminación Acústica Alta, Moderada o Baja, y en su Capítulo V recoge medidas de carácter general, aplicables por lo tanto a las tres zonas, entre las que se encuentra, en su artículo 17, la regulación de las actuaciones musicales en la vía pública, estableciendo que:
"Toda actuación musical o asimilable, que se pretenda celebrar dentro del ámbito geográfico de la Zona de Protección Acústica Especial, estará sometida a autorización municipal. Esta aprobación será tramitada por la Junta Municipal de Distrito, y precisará autorización previa del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad para la modificación o suspensión, con carácter temporal, de los límites de los niveles sonoros establecidos en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica".
En el marco de esta regulación, resulta necesario fijar el procedimiento para la tramitación de las autorizaciones que se refieren a las actuaciones musicales protagonizadas, habitualmente, por personas que interpretan sus canciones en nuestras calles, plazas, parques o espacios de titularidad o uso público, y que no se integran en las fiestas patronales o eventos especiales, que tienen su propia tramitación específica.
El objetivo de esta convocatoria es proteger esta manifestación de arte urbano que aporta cultura, vida y alegría a nuestras calles, garantizar la convivencia y el derecho al descanso de nuestros vecinos, promover unos estándares mínimos de calidad, la preservación de los niveles sonoros ambientales, y evitar prácticas nocivas y molestas para el ciudadano como la mendicidad encubierta, o ruidos excesivos que en ocasiones poco o nada tienen que ver con la música.
2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
2.1. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los 30 días siguientes a la publicación de estas bases en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
2.2. La solicitud deberá contener, además de los datos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada, la siguiente información:
- Descripción del tipo de actuación musical que se realiza, con indicación del número y modalidad de instrumentos a utilizar.
- Número de integrantes del grupo musical, en su caso, con su nombre, apellidos y documentos de identificación, así como su domicilio a efectos de notificaciones.
- Currículum.
3. CONDICIONES MEDIO AMBIENTALES.
3.1. Los niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior no deberán superar los límites establecidos en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid.
3.2. No está permitido el uso de elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora.
3.3. Excepcionalmente se podrá autorizar la superación de los límites de emisión sonora, así como el uso de elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora, en los términos establecidos en la propia Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.
4. CONDICIONES DEL ESPACIO DONDE SE PODRÁN REALIZAR ACTUACIONES MUSICALES.
4.1. No podrán llevarse a cabo en las calles, plazas y espacios definidos en la normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro, dentro de la denominada Zona de Contaminación Acústica Alta, cuya relación de calles y plazas se adjunta como Anexo a las presentes bases.
4.2. Cuando existan residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, o centros docentes en horario lectivo, no podrán situarse a una distancia menor de 150 metros.
4.3. Los viales y espacios en zonas residenciales deberán contar con una anchura mínima de 7 metros.
4.4. No podrán coincidir dos actuaciones musicales en una distancia inferior a 75 metros lineales.
4.5. La ubicación de los músicos no deberá impedir el libre tránsito de los peatones o vehículos por las vías y espacios públicos, debiendo respetar una anchura mínima para el paso de tres metros. Asimismo, no podrán situarse delante de los accesos a viviendas o a locales, salidas de emergencia, o a menos de 3 metros de las terrazas de veladores.
4.6. El distrito podrá establecer nuevas limitaciones o exclusiones en espacios concretos donde la proliferación de molestias vecinales así lo aconseje.
5. HORARIOS.
5.1. Las actuaciones musicales podrán desarrollarse entre las 10 horas y las 22 horas, excepto en los meses de junio a septiembre en los que estará permitido hasta las 23 horas, estableciéndose una pausa entre las 15 horas y las 17 horas en las que no estará permitido actuar.