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BOAM nº 7350 (11/02/2015)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

262

Decreto de 4 de febrero de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las cesiones de crédito en el Ayuntamiento de Madrid.

Mediante acuerdo de 22 de enero de 2015 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha regulado el procedimiento para la presentación, tramitación y archivo de las facturas electrónicas en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos.

 

El apartado Decimotercero del citado acuerdo establece que la toma de razón contable de las cesiones de créditos de las facturas electrónicas se realizará conforme a lo que se disponga, con carácter general, en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

 

El artículo 36 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2015 dispone que los aspectos relativos a los requisitos necesarios para la efectividad de las cesiones; las obligaciones del cedente y cesionario, en cuanto a la notificación de la cesión; y las actuaciones de la Administración, se regularán conforme a los criterios establecidos en el Decreto del 2 de enero de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se regula el procedimiento para la tramitación de cesiones de crédito en el Ayuntamiento de Madrid.

 

El uso obligatorio de la factura electrónica para las entidades que se indican en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación de registro contable de facturas en el Sector Público, a partir del 15 de enero de 2015, hace necesaria una nueva regulación del procedimiento para la tramitación de las cesiones de crédito, al recoger el mencionado Decreto del 2 de enero de 2009 procedimientos y trámites basados en facturas en papel que no pueden extrapolarse a las facturas electrónicas.

 

Por otra parte, se hace preciso introducir otras modificaciones para simplificar el procedimiento administrativo, eliminando trámites que no resultan necesarios para efectuar la toma de razón de las cesiones de crédito en la contabilidad municipal.

 

Por todo ello,

 

DISPONGO

 

PRIMERO. La Intervención General efectuará la toma de razón de las cesiones de crédito cuando estas cumplan los requisitos que a continuación se indican.

 

1. Requisitos necesarios para la efectividad de las cesiones:

 

1.1. Tendrán efectividad frente al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos las cesiones de crédito cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Que exista el derecho de cobro frente al Ayuntamiento de Madrid, lo cual exigirá, en el supuesto de obligaciones contractuales, que la prestación se haya realizado antes de comunicar la cesión.

 

b) Que la cesión de crédito haya sido fehacientemente notificada conforme al procedimiento que más adelante se indica.

 

c) Que el crédito objeto de cesión no se encuentre ordenado por el Ordenador de Pagos o abonado.

 

1.2. No tendrán efecto frente al Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos autónomos, por lo que no se tomará razón de las mismas, las cesiones de crédito relativas a:

 

a) Expropiaciones forzosas.

b) Créditos respecto de los cuales exista anotación de embargo, judicial o administrativo vigente en la contabilidad municipal.

 

2. Requisitos necesarios para que se pueda considerar fehacientemente notificada la cesión de crédito.

 

Para que la cesión de crédito se considere fehacientemente notificada al Ayuntamiento de Madrid o a sus Organismos autónomos deberá aportarse la siguiente documentación:

 

a) Comunicación de la cesión de crédito indicando:

 

- Identificación del derecho de cobro objeto de cesión.

 

Cuando el crédito objeto de cesión estuviera representado en una factura, la identificación del derecho de cobro se realizará indicando en la comunicación el número de factura y, en su caso, serie; importe total de la factura; y fecha de emisión. Cuando se trate de facturas emitidas en papel, podrá identificarse el derecho de cobro haciendo entrega de un ejemplar de la factura en la que conste la cesión y aceptación del crédito con las firmas correspondientes e identificación de los firmantes.

 

- Nombre o denominación social y CIF del cedente.

 

- Nombre o denominación social y CIF del cesionario.

 

- Datos bancarios del cesionario para efectuar el pago.

 

Cuando la cesión tenga por objeto transmitir el crédito a otra entidad para que el Ayuntamiento compense este crédito con deudas de la entidad, debe indicarse esta circunstancia.

 

- En la comunicación han de constar las firmas del cedente y cesionario, en el caso de personas físicas, o de los representantes apoderados del cedente y del cesionario, en el caso de personas jurídicas, con su correspondiente identificación.

 

Cuando el poder para ceder o aceptar cesiones de crédito sea mancomunado deberán constar las firmas e identificaciones de todos los apoderados.

 

La comunicación deberá ir dirigida a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, Subdirección General de Intervenciones Delegadas, en el supuesto de créditos correspondientes al Ayuntamiento de Madrid; y a la Intervención Delegada del Organismo autónomo cuando se trate de créditos de un Organismo autónomo.

 

b) Cuando el cedente o cesionario sean personas jurídicas, se aportarán los bastanteos de poder efectuados por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid que acrediten al firmante cedente para efectuar cesiones de crédito y al firmante cesionario para aceptar cesiones de créditos, en representación de la respectiva entidad.

 

c) Fotocopia del DNI de los firmantes.

 

3. Toma de razón en la contabilidad.

 

Notificada la cesión de crédito en la forma indicada en el apartado anterior, la toma de razón en la contabilidad se realizará una vez aprobado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente, procediéndose, en tal caso, a abonar el importe al cesionario.

 

La cantidad a abonar al cesionario como consecuencia de la cesión de crédito podrá ser inferior al importe certificado o facturado cuando en el reconocimiento de la obligación se hubieran deducido cantidades del importe bruto en concepto de descuento por garantías, retenciones fiscales, sanciones, etc. Sobre dicho descuento se dejará constancia en la toma de razón.

 

Cuando así sea requerido por el cedente o cesionario, se hará entrega de un documento en el que conste la toma de razón efectuada por el funcionario competente.

 

En el expediente de reconocimiento de la obligación se dejará constancia de la notificación de la cesión de crédito y de la firma de la toma de razón.

 

SEGUNDO. Dejar sin efecto el Decreto del 2 de enero de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se regula el procedimiento para la tramitación de cesiones de crédito en el Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO. El presente Decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 4 de febrero de 2015.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.

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