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BOAM nº 9624 (03/05/2024)
Distrito de Usera

1431

Decreto de 16 de abril de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueban las bases que rigen el otorgamiento mediante pública concurrencia de las autorizaciones demaniales de cesión de las instalaciones deportivas básicas.

La Concejala Presidenta del Distrito de Usera, por Decreto del 16 de abril  de 2024, por el que se aprueban las bases que rigen el otorgamiento mediante pública concurrencia de las autorizaciones demaniales de cesión de las instalaciones deportivas básicas, del expediente 113/2024/00658, del Distrito de Usera, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,

 

DISPONE

 

Artículo 1.- Objeto.

 

1. El objeto de estas bases es establecer las condiciones y los criterios específicos que regirán la gestión de los espacios públicos deportivos de proximidad en el Distrito de Usera al que se refiere la convocatoria y descritos a continuación para el desarrollo de proyectos de cooperación público-social que incluyan actividades sociales vinculadas a la promoción y práctica del deporte y de actividades de ocupación del tiempo libre que redunden en el desarrollo de estrategias saludables de vida, en la dinamización e integración social, y en el fomento de los valores cívico sociales a través de la práctica deportiva, enmarcadas en el ámbito objetivo de la cooperación público-social, ello de conformidad con la previsión establecida en el artículo 19.5 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social (OCPS) del Ayuntamiento de Madrid aprobada por Acuerdo Pleno de 30 de mayo de 2018, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

 

2. La cesión se llevará a cabo en régimen de pública concurrencia competitiva y mediante la correspondiente autorización de uso, de acuerdo con las condiciones que se establecen en estas bases y, en su defecto, con las previsiones contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, (en adelante, LPAP). Las actividades deportivas que se realicen en espacios públicos deportivos de proximidad en la modalidad de gestión y dentro del marco de la cooperación público-social en ningún caso implicarán ni podrán ser utilizadas para la prestación de servicios públicos de la competencia del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 2.- Identificación y descripción de las instalaciones.

 

A los efectos de las presentes bases se entiende por "espacio público deportivo de proximidad" las instalaciones deportivas básicas "La Perla", "Maris Stella", "Zofío", "David González Rubio" y "La Chimenea", que se encuentran a disposición de la ciudadanía, mediante acceso controlado, que cuentan con campos de fútbol y/o pistas polideportivas al aire libre, generalmente de deportes de equipo, que pueden incluir, en algunos casos, alguna unidad deportiva cubierta.

La descripción de los espacios públicos deportivos de proximidad al que se refiere la convocatoria es el siguiente:

 

A.- IDB "LA PERLA".

 

- Descripción de la instalación. 

- Denominación: Instalación Deportiva Básica LA PERLA.

- Emplazamiento: Calle Corindón, 3.

- Instalaciones:

-Terreno de juego de fútbol once de césped artificial, con dos porterías de fútbol 11, redes parabalones y banquillos de obra, dotado de instalación de iluminación (20 proyectores); y de riego (mediante aspersores de alta presión escamoteables en el césped, depósito enterrado con bombas sumergidas y sistema de programación), en tres de los lados del terreno de juego se dispone una barandilla perimetral. Dentro del campo de fútbol se han definido dos campos de fútbol 7 con sus correspondientes porterías y redes parabalones.

-Pista de fútbol-sala o también denominada pista polivalente, de aglomerado con 2 porterías. Dispone de cuatro báculos de iluminación con cuatro proyectores cada uno y de una barandilla perimetral.

-Cuatro pistas de pádel de cerramiento vertical de obra y vallado de simple torsión con puerta metálica de acceso a cada una de las pistas. Superficie técnica de hormigón poroso sobre el que se ha instalado césped artificial. La iluminación se realiza mediante cuatro proyectores sobre dos báculos unitarios y dos compartidos con la pista colindante. Red ajustable en altura.

-Edificio principal que consta de dos volúmenes; uno con seis vestuarios independientes, una sala de calderas y un cuarto de limpieza El otro volumen contiene dos vestuarios para árbitros, dos aseos independientes, un aseo para personas con movilidad reducida; y un cuarto eléctrico, dotados de duchas con agua caliente sanitaria. Ambos volúmenes constructivos se encuentran bajo una cubierta común que conforma zonas comunes de paso, donde se ubican jaulas de almacenamiento de material deportivo. El edificio dispone de instalación climatización/ventilación de las distintas dependencias, y de dieciocho paneles solares; incluyendo los sistemas de bombas, valvulería y control.

Existe una segunda edificación que sirve de control y administración a la entrada de la instalación deportiva.

El cerramiento de la parcela se materializa mediante vallado de obra y carpintería metálica. Sobre el mismo se disponen tres accesos, uno de ellos permite el acceso de vehículos al terreno de juego.

 

B.- IDB "MARIS STELLA".

 

-Descripción de la instalación.

-Denominación: Instalación Deportiva Básica MARIS STELLA.

-Emplazamiento: Calle Doctor Tolosa Latour, 18.

-Instalaciones:

-Terreno de juego de fútbol once de césped artificial, con dos porterías de fútbol 11, redes parabalones y banquillos, dotado de instalación de iluminación y de riego (mediante cañones de riego, depósito enterrado con bombas sumergidas y sistema de programación), en uno de los lados del terreno de juego se dispone una barandilla perimetral. Dentro del campo de fútbol se han definido dos campos de fútbol 7 con sus correspondientes porterías (4) y redes parabalones.

-Edificación anexo que contiene:

-Dos vestuarios independientes con cuatro duchas y un aseo con un inodoro cada uno, con dos lavabos y un urinario.

-Un vestuario de árbitros con ducha y aseo, dotados de duchas con agua caliente sanitaria, cuya producción se realiza mediante termos eléctricos.

El edificio dispone de instalación eléctrica, iluminación mediante plafones, alumbrado de emergencia, señalización de protección contra incendios y evacuación y extintores.

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