BOAM nº 10065 (13/02/2026)
Agencia para el Empleo de Madrid
502
Resolución de 10 de febrero de 2026 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se ordena la publicación de la concesión de ayudas de educación infantil al personal de este Organismo Autónomo, que han sido presentadas durante el año 2025.El Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1, establece en el artículo 33, que las ayudas de educación infantil consistirán en el abono de una ayuda económica a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores o las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de noviembre de 2024 se aprobaron las bases generales y específicas de ayudas de acción social para el año 2025. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 25 de noviembre de 2024.
Las bases específicas que regulan las ayudas de educación infantil establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Examinadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada, se ha comprobado que cumplen los requisitos establecidos para su concesión.
Mediante Resolución, de 2 de diciembre 2025, el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha concedido las ayudas de educación infantil solicitadas durante el año 2025 por el personal municipal de este Organismo Autónomo que cumplían con los requisitos exigidos en las bases específicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las bases generales para 2025, sobre la forma en la que debe difundirse y publicarse la información referente a las Ayudas de Acción Social, el personal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas, y, en su caso, en la web https://jubilacion.madrid.es la información individual de la ayuda solicitada.
El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, (BOCAM número 154 de 30 de junio),
RESUELVO
PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la Resolución de 2 de diciembre de 2025 del Gerente Agencia para el Empleo de Madrid por la que se conceden ayudas de educación infantil al personal de este Organismo Autónomo, conforme a los requisitos específicos establecidos en la convocatoria de 2025.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación.
TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
a) Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución (artículo 124 de la LPACAP).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1. 2.ª y 46 de la Ley 29/1998).
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Madrid, a 10 de febrero de 2026.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid (P.S. Decreto de 12 de enero de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda), el Subdirector General de Administración y Gestión Económico-Financiera de la Agencia para el Empleo, Luis Navas López.