BOAM nº 10065 (13/02/2026)
Madrid Salud
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Resolución de 10 de febrero de 2026 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se deniegan las solicitudes de ayuda de transporte en metálico (cambio de modalidad) del personal del Organismo Autónomo Madrid Salud, convocatoria año 2025.El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, el 2 de enero de 2019. En el artículo 31 del citado texto se regulan las ayudas de transporte, entre las que se encuentra las ayudas de transporte en metálico por cambio de modalidad.
Por Acuerdo de 21 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2025 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 25 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Las bases específicas que regulan las ayudas de transporte establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañar, en el artículo 4.3 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2025, se indica el modo de publicar la resolución después de las subsanaciones.
Finalizado el plazo de subsanación, la Administración publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en "Ayre", la resolución de desistimiento, concesión o denegación de las ayudas correspondientes.
El personal que hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud, avenida del Mediterráneo, 62, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas", la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia
RESUELVE
PRIMERO.- Denegar la solicitud de la ayuda de transporte en metálico (cambio de modalidad) convocatoria año 2025 del personal de Madrid Salud, que se relacionan en el expediente y que no cumplen los requisitos por los que ha solicitado la ayuda, exigidos en las bases reguladoras aprobadas por Acuerdo de 21 de noviembre de 2024.
SEGUNDO.- Hacer pública la adopción de esta resolución mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre/Área de actividades/Salud/Personas/Acción Social" En cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, la información individualizada se podrá consultar en la ruta "Mi área personal/Mis ayudas".
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
I.- Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 25.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, artículo 2.4 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia, de 20 de diciembre de 2007, artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 10 de febrero de 2026 El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud. Antonio Prieto Fernández.