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BOAM nº 10065 (13/02/2026)
Madrid Salud

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Resolución de 5 de febrero de 2026 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se deniegan las solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial al personal del Organismo Autónomo Madrid Salud, convocatoria año 2025.

El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, el 2 de enero de 2019. En el artículo 39 del citado texto se regulan las ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial:

 

"Consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos ocasionados por su cónyuge, pareja de hecho e hijos o hijas con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33 % que esté a cargo del personal en activo y jubilados".

 

Por Acuerdo de 21 de noviembre de 2024 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2025 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 25 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse, en el artículo 5 los plazos de presentación de solicitudes y en el artículo 4.3 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2024, se indica el modo de publicar la resolución después de las subsanaciones.

 

Finalizado el plazo de subsanación, la Administración publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en "Ayre" y en https://jubilacion.madrid.es la resolución de desistimiento, concesión o denegación de las ayudas correspondientes.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud, avenida del Mediterráneo, 62, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas" y en https://jubilacion.madrid.es la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

El personal que hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Denegar la solicitud de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial del personal de Madrid Salud, que no cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras de las ayudas convocatoria 2025, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 21 de noviembre de 2024, que se relacionan en el expediente.

 

SEGUNDO.- Hacer pública la adopción de esta resolución mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre/Área de actividades/Salud/Personas/Acción Social" y en https://jubilacion.madrid.es". En cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, la información individualizada se podrá consultar en la ruta "Mi área personal/Mis ayudas" y en https://jubilacion.madrid.es".

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

 

Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, para el personal municipal a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución y para el personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

El recurso potestativo de reposición se presentará a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro, municipales o de otras Administraciones Públicas, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que resulte competente, en el plazo de 2 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada interponga, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

No obstante, contra el acto de acumulación de los expedientes individuales de ayudas no procederá recurso alguno.

 

Madrid, a 5 de febrero de 2026.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

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