Saltar navegación

BOAM nº 10065 (13/02/2026)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

503

Resolución de 11 de febrero de 2026 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hace pública la relación del personal municipal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid que ha solicitado ayuda de transporte discapacidad presentada hasta el 20 de enero de 2026, correspondiente a la convocatoria 2026 y que debe subsanar o aportar documentación.

De conformidad con el Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, publicadas en el BOAM de fecha 24 de noviembre de 2025, para dar cumplimiento al Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, el personal empleado del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid ha solicitado siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 4 de las citadas bases, ayuda de transporte discapacidad correspondiente a la convocatoria de 2026.

 

En virtud del antedicho precepto, se ha realizado la revisión de la solicitud presentada por el personal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM) hasta el 20 de enero de 2026, correspondiente a dicha ayuda de transporte discapacidad 2026, y se comprueba que existe una solicitud que se debe subsanar por encontrar defectos formales o por no aportar la documentación precisa, todo ello conforme a como se especifica al solicitante.

 

Por todo cuanto antecede, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 15.1 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo, en la redacción dada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de noviembre de 2016 (BOAM de 16 de diciembre de 2016),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública esta resolución por la que se solicita al personal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid que ha presentado solicitud de ayuda transporte discapacidad correspondiente a la convocatoria de 2026, que debe subsanar o aportar documentación.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal de Ayre del correspondiente aviso o nota informativa. Se podrá realizar consulta individualizada de la solicitud que debe subsanar o aportar documentación y conocer el motivo por el que se requiere la subsanación, realizando la consulta en Ayre / Mi área personal/ Mis ayudas / Solicitar una Ayuda / Ayudas solicitadas.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

 

Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, el Gerente del organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución de conformidad con los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

El recurso potestativo de reposición se presentará a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro, municipales o de otras Administraciones Públicas, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que resulte competente, en el plazo de 2 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada interponga, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Madrid, a 11 de febrero de 2026.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Juan Corro Beseler.

Subir Bajar