BOAM nº 10247 (04/11/2026)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
4174
Decreto de 23 de octubre de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias de resolución de la convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para la anualidad 2026.ANTECEDENTES DE HECHO
I
Por Decreto de 15 de abril de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo de soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para el año 2026.
La convocatoria se publicó con fecha 23 de abril de 2026 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el apartado 5.º 2 de la convocatoria, se estableció un plazo para la presentación de solicitudes de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, plazo que comprendió desde el 24 de abril al 18 de mayo de 2026, ambos inclusive.
El importe total destinado a la convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo de soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para el año 2026, asciende a trescientos mil euros (300.000,00 €), cuya imputación presupuestaria es 001/120/922.08/479.99 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2026.
Se han presentado un total de 22 solicitudes por parte de 17 entidades y personas físicas.
Efectuado en primer lugar el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes y de la revisión formal de la solicitud de la documentación aportada junto con ella, el órgano instructor procedió, conforme al apartado 5.º 3 de la convocatoria, a la realización de los oportunos requerimientos a fin de que subsanasen defectos o faltas apreciados en la solicitud o en la documentación presentada.
Como consecuencia, el número de solicitudes presentadas que resultan admitidas y pasan a ser objeto de valoración por la comisión es de veintidós (22).
II
Con fecha 8 de julio de 2026 se constituyó la comisión de valoración, que en ese mismo acto procedió a la valoración de las solicitudes admitidas. La comisión de valoración, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.º 2 de la convocatoria, estableció el orden de prelación de las solicitudes según las puntuaciones obtenidas conforme a los criterios de valoración recogidos en el apartado 4.º 1 de la misma, todos ellos de carácter objetivo.
Todas las solicitudes obtuvieron puntuaciones por encima de la puntuación mínima de 12 puntos exigida en la convocatoria, y a cada solicitud le fue asignada la cuantía de subvención a recibir, con el resultado del agotamiento del crédito disponible.
En consecuencia, la comisión, en reunión celebrada el 8 de julio de 2026, emite informe en el que propone la concesión de subvenciones a los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el apartado 6.º 2 de la convocatoria.
Conforme a lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.º 1 de la convocatoria, el 10 de julio de 2026, el órgano instructor formuló la propuesta de resolución provisional en la que se proponía la concesión de la subvención a las personas físicas y jurídicas incluidas en su anexo, especificando la cuantía y puntuación, que fue publicada ese mismo día en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, concediendo a los solicitantes el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la publicación para que formularan las alegaciones que se estimaran oportunas.
En este plazo, que finalizó el 24 de julio de 2026, no se recibieron alegaciones.
III
Con fecha 29 de julio de 2026 el órgano instructor del procedimiento, al amparo de lo establecido en el apartado 6.º 4 de la convocatoria, formuló propuesta de resolución de la convocatoria con el carácter de definitiva, toda vez que no figuraban en el procedimiento ni fueron tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. Esta propuesta de resolución incluía la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, la cuantía y la puntuación obtenida, y establecía un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en sede electrónica de la citada resolución, para que las personas físicas y jurídicas propuestas como beneficiarias presentasen la aceptación de la subvención.
La propuesta de resolución definitiva se publicó en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid el 30 de julio de 2026, abriéndose el plazo de cinco días que comprenden del 31 de julio al 6 de agosto de 2026, ambos inclusive, para que las personas físicas y jurídicas propuestas como beneficiarias manifestasen expresamente la aceptación de la subvención.
De los diecisiete (17) solicitantes de subvención, dieciséis (16) han manifestado en tiempo y forma que aceptan la subvención propuesta, excepto uno (1):
- Unidad de Medios Escritos, S.A. (NIF A87032850), que presentó tres solicitudes de subvención para las publicaciones La Crónica de Arganzuela, La Crónica de Latina y La Crónica de Carabanchel, no ha presentado aceptación alguna. Mediante diligencia de la Subdirección General de Coordinación Territorial de fecha 23 de septiembre de 2026 incorporada al expediente, se acredita tal circunstancia.
IV
El importe total de las subvenciones que se propone conceder para la anualidad 2026 es de 276.211,41 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 2026/001/120/922.08/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del vigente presupuesto.
V
De acuerdo con lo previsto en el apartado 6.º 3 de la convocatoria, en el anexo al presente decreto figura la relación de las diecinueve (19) solicitudes que se proponen para la concesión de subvenciones indicando para cada una de ellas la cuantía y puntuación obtenida.
A los antecedentes de hecho expuestos les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Según dispone el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde a la titular del área de gobierno convocar y conceder subvenciones.