BOAM nº 10215 (17/09/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
3461
Decreto de 16 de septiembre de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se establecen los servicios mínimos en garantía de la prestación de los servicios esenciales para la ciudad de Madrid, en la huelga convocada por Comisiones Obreras para el sector de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, que tendrá lugar el día 21 de septiembre de 2026 de 8:00h a 12:00h.Con fecha 3 de septiembre de 2026 se ha comunicado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid que, con fecha 3 de septiembre de 2026, la organización sindical Comisiones Obreras (CC. OO.) presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo comunicación de huelga legal, al amparo de las previsiones del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, que afectará a los centros de trabajo del sector de los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid.
La huelga se convoca al amparo de las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución Española y del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, habiéndose fijado su celebración el día 21 de septiembre de 2026.
El motivo que fundamenta la convocatoria de huelga es la oposición al proceso de privatización de la gestión pública de los centros de atención a la infancia del Ayuntamiento de Madrid.
El derecho fundamental a la huelga reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. En este sentido, el párrafo segundo del artículo 28 dispone que «la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad». La remisión que la Constitución efectúa a la ley ha de entenderse referida al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, tomando, no obstante, en consideración la Sentencia 11/1981, de 8 de abril, del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales algunos de sus preceptos.
En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios de aquellos. Las medidas han de encaminarse a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios; dicho mantenimiento no puede significar, en principio, la garantía del funcionamiento normal del servicio, pero la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.
Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, se ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.
En la medida en que el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga tiende, a la vez que a proteger intereses de la comunidad, a restringir el derecho de huelga de los trabajadores afectados y por tanto constituye un acto limitativo de derechos, debe estar rodeado de garantías también en el plano formal concretadas en su notificación en tiempo y forma a las organizaciones sindicales convocantes de la huelga, puesto que así se contribuye a asegurar el recto uso de la facultad reconocida en el artículo 28.2 de la Constitución, garantizándose a quienes desean ejercitar un legítimo derecho la posibilidad de conocer en qué medida se encuentra recortado su derecho, para actuar en consecuencia.
A la vista de lo expuesto, procede fundamentar la necesidad de garantizar el mantenimiento de determinados servicios atendiendo a la extensión territorial y personal de la huelga, a las circunstancias concurrentes y a los derechos constitucionales y bienes constitucionalmente protegidos con los que colisionaría la total interrupción de su prestación. Para fundamentar la esencialidad del servicio, ha de cuestionarse, si, en el supuesto de no disponerse su mantenimiento, se puede ocasionar un mal a la comunidad más grave que el que los huelguistas sufren con la limitación de su derecho, por ser la comunidad destinataria del servicio y ser, tal servicio, esencial para ella. Si se concluye que sí, el derecho de huelga debe ceder, en esa medida.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito del personal de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión el día 15 de septiembre de 2026 a la que han asistido representantes de la organización sindical Comisiones Obreras (CC. OO.), convocante de la huelga, habiendo alcanzado acuerdo respecto a los servicios mínimos a fijar para la huelga convocada.
En su virtud, de conformidad con las competencias en materia de recursos humanos previstas en el apartado 3.º 2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
DISPONGO
PRIMERO.- Establecer los servicios mínimos que se determinan en el anexo con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales a la comunidad durante la huelga en la jornada de fecha 21 de septiembre de 2026 de 8:00h a 12:00h convocada por la organización sindical Comisiones Obreras (CC. OO.), que afecta al personal de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid.
SEGUNDO.- Desde el Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad y desde el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se comunicará a los centros afectados por el paro parcial el presente decreto al objeto de que se proceda a la designación, de forma expresa y nominal, del personal que deba de integrar los servicios mínimos establecidos.
Se informará al Comité de Huelga la relación expresa y nominal del personal que deba integrar los servicios mínimos establecidos en este decreto.
TERCERO.- El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
CUARTO.- No procederá limitación del ejercicio del derecho de huelga fuera de lo establecido en el presente decreto.
QUINTO.- El presente decreto será notificado al Comité de Huelga, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 16 de septiembre de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.