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BOAM nº 10053 (28/01/2026)
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda

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Anuncio de 26 de enero de 2026 de publicación de las subvenciones concedidas correspondientes a la convocatoria pública de subvenciones 2023 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “PLAN REHABILITA MADRID 2023”, a los efectos de notificación.

Mediante Decreto de 26 de mayo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano se aprobó la convocatoria pública de subvenciones 2023 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, "PLAN REHABILITA MADRID 2023".

 

De conformidad con el artículo 24.2 de dicha convocatoria y el artículo 29 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 45.1 b) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al considerar que el contenido de los decretos pudiera contener datos relativos a los derechos o intereses legítimos de los solicitantes de las subvenciones, se publica su contenido de forma somera y el lugar donde los interesados podrán comparecer para tener conocimiento del contenido íntegro del mismo.

 

Mediante decretos del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, se modifican las concesiones de subvenciones sujetas a la convocatoria pública de subvenciones 2023 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, "PLAN REHABILITA MADRID 2023", publicadas en los Boletines Oficiales del Ayuntamiento de Madrid número 9.867 de fecha 25 de abril de 2025, número 9.673 de fecha 12 de julio de 2024, número 9.679 de fecha 22 de julio de 2024, número 9.720 de fecha 19 de septiembre de 2024, número 9.838 de fecha 13 de marzo de 2025 y número 9.738 de fecha 15 de octubre de 2024, de los cuales se publicaron extractos en los Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid número 110 de fecha 9 de mayo de 2025, número 170 de fecha 18 de julio de 2024, número 183 de fecha 2 de agosto de 2024, número 234 de fecha 1 de octubre de 2024, número 71 de fecha 25 de marzo de 2025 y número 255 de fecha 25 de octubre de 2024, respectivamente, que ahora son modificadas.

 

Dicha modificación se motiva en la aplicación del artículo 11 de la convocatoria, al haberse concedido, por otra Administración u organismo, otra subvención para la misma actuación.

 

Por su parte, según el apartado 5.º 1 de la Resolución de 10 de febrero de 2025 de la Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación en materia de fe pública, corresponde a los titulares de las subdirecciones generales de las secretarías generales técnicas, en el ámbito de sus respectivas funciones, ordenar la publicación preceptiva en los medios oficiales de publicidad y en la sede electrónica de las disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes al ámbito material de competencias del área de gobierno y de las áreas delegadas.

 

Por todo ello, se publica la relación de subvenciones concedidas, que figuran en el anexo del presente anuncio, indicando los beneficiarios, los importes totales aprobados de las subvenciones concedidas, los plazos máximos para finalización de actuaciones, ejecución y justificación, y condiciones generales.

 

Los interesados podrán comparecer, en el Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, calle del Doctor Esquerdo n.º 138 B, para conocimiento del contenido íntegro del decreto de concesión, previa solicitud de cita previa que podrán solicitar a través del n.º de teléfono 010, así como en la página web del ayuntamiento de Madrid www.madrid.es, o bien, a través de comparecencia electrónica. Todo ello de conformidad con el artículo 46 la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Contra los decretos enumerados en el Anexo, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 26 de enero de 2026.- El Subdirector General de Rehabilitación, Alfonso Nicolás Bernáldez López.

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