BOAM nº 10117 (30/04/2026)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
1609
Decreto de 29 de abril de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se aprueba la concesión y denegación de las solicitudes presentadas hasta el 30 de noviembre de 2025, correspondiente a la convocatoria pública de subvenciones por nacimiento o adopción de menor, a favor de los progenitores/as o adoptantes empadronados en el municipio de Madrid 2025-2026.Por Decreto de 24 de octubre de 2025 (BOAM de 3 de noviembre de 2025, n.º 9.998) del Delegado del Área de Políticas Sociales, Familia e Igualdad se aprobó la convocatoria pública de subvenciones por nacimiento o adopción de menor, a favor de los progenitores o adoptantes empadronados en el municipio de Madrid 2025-2026.
Tras cumplimentarse los trámites previstos en la convocatoria pública de subvenciones por nacimiento o adopción de menor, a favor de los progenitores o adoptantes empadronados en el municipio de Madrid 2025-2026, por el Director General de Familia e Infancia se ha elaborado propuesta de resolución, en base a lo dispuesto en el artículo 11 de la convocatoria.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta de la Dirección General de Familia e Infancia,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la concesión de ayudas para los beneficiarios y por los importes que figuran en el Anexo I, en virtud de lo establecido en la convocatoria pública de subvenciones por nacimiento o adopción de menor, a favor de los progenitores o adoptantes empadronados en el municipio de Madrid 2025-2026, correspondiente a las solicitudes presentadas hasta el día 30 de noviembre de 2025; sin perjuicio de que sobre aquellas solicitudes que han sido objeto de requerimiento de subsanación, una vez se examine la documentación presentada por los interesados, en su caso, se adoptará una nueva resolución de concesión, si subsanan los defectos de los que adolece la solicitud, o denegación o desistimiento en el caso de que no los subsanen.
SEGUNDO.- Desestimar las solicitudes de ayudas de los solicitantes que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo, a tenor de lo previsto en la convocatoria pública de subvenciones por nacimiento o adopción de menor, a favor de los progenitores o adoptantes empadronados en el municipio de Madrid 2025-2026, correspondiente a las solicitudes presentadas hasta el día 30 de noviembre de 2025.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
2. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 29 de abril de 2026.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.