BOAM nº 9162 (20/06/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1865
Acuerdo de 16 de junio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 11 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
El marco jurídico de los medios de intervención urbanística en el Ayuntamiento de Madrid ha estado configurado por la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004 (en adelante, OMTLU) y la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014 (en adelante, OAAE).
La actual distribución competencial recogida en el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano en materia de licencias urbanísticas y declaraciones responsables ha venido referida, para la Dirección General de la Edificación, al ámbito de aplicación de la OMTLU recogido en su artículo 6.
De otro lado, las competencias del Organismo Autónomo Agencia de Actividades han venido referidas al ámbito de aplicación de la OAAE recogido en su artículo 3.
Por acuerdos del Pleno de 26 de abril de 2022, se aprobaron la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, OLDRUAM) y el Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control, quedando derogadas la OMTLU y la OAAE.
La OLDRUAM ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 116, de 17 de mayo, entrando en vigor conforme a su disposición final cuarta, al mes de su publicación en el mismo.
La OLDRUAM incluye en su ámbito de aplicación todas las actuaciones urbanísticas realizadas en el término municipal de Madrid por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y amplía el ámbito de actuación de las entidades colaboradoras, que anteriormente venían referidas únicamente al ámbito de aplicación de la OAAE sujeto a elección del interesado.
Todo ello, aboca necesariamente a una revisión de la actual distribución competencial entre los órganos implicados en la gestión tramitación y resolución de las solicitudes de licencias urbanísticas y las novedosas licencias básicas, y la comprobación y resolución en su caso, de las declaraciones responsables.
A la vista de lo anterior, el presente acuerdo tiene por objeto modificar el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano para adaptar la actual distribución competencial en materia de licencias y declaraciones responsables entre la Dirección General de la Edificación y el Organismo Autónomo Agencia de Actividades a la OLDRUAM.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de junio de 2022,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- En el apartado 6.º, se modifica el punto 4.1, que queda redactado en los siguientes términos:
"4.1. Ocupación temporal de la vía pública en carriles de circulación.
Autorizar la ocupación temporal de la vía pública cuando la misma se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a licencia, declaración responsable u orden de ejecución en el ámbito de sus competencias.
En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación de la vía o el corte de uno de los sentidos de circulación, la autorización corresponderá a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación".
Dos.- En el apartado 8.º, se modifica la letra b) del punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:
"b) Tramitar e informar todos los instrumentos de desarrollo del planeamiento general, incluidos los planes especiales previstos en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental de Usos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana cuando se refieran a las actuaciones de la competencia de la Dirección General de la Edificación".
Tres.- El apartado 10.º queda redactado en los siguientes términos:
"10.º Dirección General de la Edificación.
1. Competencias específicas.
1.1. Proponer al Coordinador General la adopción de instrucciones en materia de control y disciplina urbanística en la ciudad de Madrid, a las que deberán atenerse los distintos servicios de inspección urbanística del Área de Gobierno y de los Distritos, para lo cual establecerá planes, programas y campañas de control específico que incorporarán las comprobaciones y medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento.
1.2. Fijar criterios de actuación común dirigidos a los distritos, en el ámbito de competencias de la Dirección General, pudiendo dictar instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas.
1.3. Tramitar y resolver los procedimientos relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones en los términos previstos en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 26 de diciembre de 2011, dictando las órdenes de ejecución relativas a la seguridad estructural, sin perjuicio de las correspondientes a la Comunidad de Madrid respecto de los edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico.