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BOAM nº 8918 (28/06/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1674

Acuerdo de 24 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba someter a consulta pública previa la elaboración de la Ordenanza para la protección del paisaje urbano de Madrid.

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece que, con carácter previo a la aprobación de una norma, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la correspondiente Administración en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la LPAC, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, que establecen en su apartado 2.1 que será exigible con carácter previo a la redacción del texto de los proyectos de ordenanzas y reglamentos que se sometan a la aprobación de la Junta de Gobierno.

 

Hasta ahora, la normativa municipal de protección del paisaje urbano de la ciudad de Madrid se encuentra recogida de forma dispersa en diferentes instrumentos normativos, como alguna ordenanza o las normas de planeamiento, faltando, por tanto, una regulación positiva que delimite y defina con claridad y de forma integral qué tipología de actuaciones pueden provocar impactos y contaminación visual o estética, sobre todo teniendo en cuenta la cada vez mayor preocupación de la sociedad por las cuestiones medioambientales, y la necesidad y exigencia de alcanzar cada vez mayores estándares de confort en el espacio público.

 

Esta iniciativa de regulación pretende limitar las afecciones que alteran de manera negativa la imagen de la ciudad y el uso de sus espacios públicos, sobre todo, teniendo en cuenta que la contaminación del paisaje urbano toma diversas formas, desde elementos visuales (fachadas, publicidad y demás instalaciones accesorias) que deterioran la calidad paisajística, hasta ocupaciones privadas de los espacios públicos, que limitan su disfrute, por lo que a través de la Ordenanza para la protección del Paisaje Urbano se busca delimitar de manera integral los elementos y actuaciones que vayan a provocar efectos negativos en el paisaje, a la vez que adaptarse a la evolución de este.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 24 de junio de 2021,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la elaboración de la Ordenanza para la protección del paisaje urbano de Madrid, durante un plazo de 15 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 24 de junio de 2021.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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