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BOAM nº 9533 (20/12/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

3766

Resolución de 15 de diciembre de 2023 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se rectifica el error material advertido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone el nombramiento como funcionarios/as de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para proveer, mediante promoción interna independiente, 600 plazas de la categoría de Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 5 de diciembre de 2023 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 9.528, de 13 de diciembre de 2023) se dispone el nombramiento como funcionarios/as de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para proveer, mediante promoción interna independiente, 600 plazas de la categoría de Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid.

 

Advertido error material en su anexo, consistente en la errónea transcripción, respecto de dos aspirantes, de los datos contenidos en la columna denominada apellidos y nombre, procede realizar su corrección.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos; y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2 c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM número 172 de 21 de julio de 2023), de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en el anexo de la resolución, en el sentido de transcribir correctamente los datos de dos aspirantes en la columna denominada apellidos y nombre.

 

SEGUNDO.- Se mantiene el plazo para que los interesados presten acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, y tomen posesión de su destino, sin perjuicio de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. 

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 15 de diciembre de 2023.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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