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BOAM nº 5750 (09/04/2007)
Distrito de Carabanchel

767

Decreto de 22 de marzo de 2007, del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, por el que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas a entidades ciudadanas para la realización de actividades en el Distrito de Carabanchel durante el año 2007 con número de expediente 111/2007/01964.

El Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de 27 de julio de 2006, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de los Distritos, ha adoptado la siguiente resolución mediante Decreto de 22 de marzo de 2007:

 

Primero: Aprobar las bases para la convocatoria de ayudas a entidades ciudadanas para la realización de actividades en el Distrito de Carabanchel durante el año 2007.

 

Segundo: Autorizar la convocatoria de subvenciones 2007, disponiendo un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Tercero: Autorizar un gasto de 20.032,00 euros imputable al programa y partida del Distrito de Carabanchel 2007/1/001/111/463.02/489.01 - Participación Ciudadana / Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro, del presupuesto de gastos del ejercicio 2007.

 

Preámbulo

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de julio de 2006, se delega en los Concejales Presidentes de Distrito la concesión, conforme al procedimiento legalmente establecido, de ayudas económicas y subvenciones con cargo a programas presupuestarios del Distrito. Asimismo, el Distrito de Carabanchel tiene, entre otras, la competencia de fomentar el derecho de participación de los ciudadanos poniendo en marcha las vías de financiación económica que garanticen el desarrollo de la misma.

Por otra parte, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha venido a establecer un nuevo marco de actuación en esta materia, que resulta también de aplicación a las Entidades Locales.

Al objeto de dar cumplimiento a la mencionada disposición legal y de acuerdo con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, resulta esencial la aprobación de las bases reguladoras de las convocatorias de las subvenciones de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación, así como eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En dichas bases se han incluido los criterios, objetivos y condiciones a las que habrá de ajustarse todo el proceso de adjudicación y justificación de las citadas ayudas, conforme todo ello con las normas actualmente vigentes.

 

1.- Objeto y ámbito de la convocatoria

Constituye el objeto de las presentes bases regular el régimen de las subvenciones que convoca el Distrito de Carabanchel, con la finalidad de fomentar la realización de proyectos que desarrollen actividades culturales, actividades deportivas para el fomento del deporte de base en el ámbito del Distrito de Carabanchel, actividades de inserción social y proyectos de fomento de la participación vecinal. Estas subvenciones nunca superarán el importe de 3.000,00 euros por entidad durante el año 2007.

 

2.- Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regularán por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2003 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, por el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid aprobado por acuerdo plenario de fecha 31 de mayo de 2004, por las presentes Bases Reguladoras, así como por las concordantes disposiciones administrativas.

 

3.- Destinatarios

Pueden participar en la convocatoria las Entidades Ciudadanas del Distrito de Carabanchel declaradas de Utilidad Pública Municipal e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones recogidas en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.

 

4.- Crédito presupuestario

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria conforme a las presentes bases se imputarán al programa y partida del Distrito de Carabanchel 2007/1/001/111/463.02/489.01 - Participación Ciudadana / Otras Transferencias corrientes a Instituciones sin fines de lucro del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2007. El importe destinado a esta convocatoria asciende a 20.032,00 euros.

 

5.- Requisitos de las entidades

Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que reúnan a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos que deberán mantener al menos durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

 - Tener su sede social en el Distrito de Carabanchel.

 - Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid, como Asociación sin ánimo de lucro.

 - Realizar actividades que repercutan en beneficio de los vecinos de Carabanchel.

 - Poseer la Declaración de Utilidad Pública conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.

 - Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente a dictarse por el órgano competente la resolución de la concesión.

 - No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de este Distrito por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.

 

6.- Exclusiones

Con carácter general no podrán tener la condición de beneficiarios las Entidades en las que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

 

 a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de obtención de subvenciones o ayudas públicas.

 b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 c) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 13.2.d) de la Ley General de Subvenciones.

 d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

 e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o encontrarse pendiente de su justificación en los términos que reglamentariamente se determinen.

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