BOAM nº 9790 (03/01/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
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Resolución de 30 de diciembre de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece el régimen de descanso para el año 2025.El artículo 4 de la Ley 20/98, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid atribuye a los municipios competencias en materia de gestión, ordenación, inspección y sanción de los servicios de transporte urbano.
El artículo 41 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, en su modificación por el Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, atribuye a los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios la competencia para establecer, previo informe de las asociaciones representativas del sector, reglas de regulación y organización del servicio en materia de calendarios, descansos y vacaciones siempre que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, así como la competencia para limitar el número de licencias de autotaxi en servicio dos días a la semana. Además, establece que dicha limitación no se aplicará a las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos adaptados a personas con movilidad reducida y que en ningún caso se podrá limitar el número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios.
En el ejercicio de la competencia atribuida a los municipios en materia de gestión y ordenación del servicio de taxi, prevista en dicho artículo 4 de la Ley 20/98 y, de acuerdo con las reglas de ordenación previstas en el referido artículo 41 del Decreto 74/2005, el Ayuntamiento de Madrid establece en los artículos 37 y 38 de la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012 el régimen general de descanso y la duración máxima diaria de prestación del servicio de taxi.
De acuerdo con el artículo 37.1 de dicha Ordenanza, las licencias de autotaxi siguen el siguiente sistema de libranzas: descansan un día a la semana de lunes a viernes en función del número ordinal de terminación de la licencia de autotaxi y descansan otro día, en sábado o domingo, de acuerdo con el número par o impar de la licencia. El período máximo de descanso es de 24 horas, que se computa desde las 6:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Atendiendo a la normativa indicada, el régimen de descanso se contempla en el artículo 37.2 de la citada Ordenanza al indicar que el órgano municipal competente podrá establecer, dentro del señalado período máximo de las veinticuatro horas, la duración del descanso obligatorio de los sábados y domingos, así como el régimen de descanso en días festivos entre semana y los turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso, no podrán superar los quince días naturales.
Mediante Informe de 13 de febrero de 2024 de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, adjuntando el Informe de 7 de febrero de 2024 de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se trasladan las siguientes conclusiones: "En definitiva, por ese ayuntamiento, como órgano gestor del Área de Prestación Conjunta de Madrid, se deberán establecer las reglas de regulación y organización, a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 41, del servicio del taxi en materia de vacaciones y festivos entre semana, con independencia del descanso semanal y de las horas máximas diarias, en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios, previstos en el apartado 2 del mismo".
Por tanto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en dichos preceptos, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio urbano, se fijan anualmente mediante resolución las reglas de ordenación del servicio relativas a la duración del descanso obligatorio en sábados y domingos, así como el régimen de descanso de los festivos entre semana, y, los turnos de descanso en periodo estival, y, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 598/2024, de 25 de noviembre, no habiéndose aportado por parte de ninguna de las asociaciones representativas del sector del taxi estudio alguno en relación con la demanda prevista, no se plantean refuerzos para eventos o fechas concretas (artículo 37.4 de la Ordenanza).
Además, en cumplimiento del artículo 41 del Decreto 74/2005 y del artículo 37 de la ORT, con fecha 16 y 18 de diciembre de 2024, se ha elevado consulta a las asociaciones representativas del sector del taxi, con participación en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en concreto a la Federación Profesional del Taxi, la Asociación Gremial de Autotaxi y la Asociación Madrileña del Taxi, sobre las características del régimen de descanso para el año 2025. Las valoraciones y observaciones remitidas han sido tenidas en consideración, a afectos de velar por la continuidad de la prestación del servicio del taxi de modo que quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura.
Durante el año 2024, no se han recibido peticiones concretas de ampliación o reducción del período del descanso ni quejas o reclamaciones de usuarios relacionadas con las condiciones de prestación del servicio en esta materia.
Por lo que respecta a los festivos entre semana, se ha considerado conveniente, de acuerdo con las valoraciones recibidas por las Asociaciones representativas de titulares de licencias de autotaxi, mantener la regla de ordenación PAR-IMPAR.
Asimismo, la regulación de la duración del descanso diario como medida de planificación del transporte garantiza la adecuada cobertura de la prestación del servicio a los usuarios como consumidores y destinatarios finales. El descanso diario general de 6:00 a 6:00 horas previsto en el artículo 37.1 b) de la ORT se modifica para los sábados, domingos y festivos, cuya duración durante el año 2024 ha sido de 7:00 a 20:00 horas, que se mantiene durante 2025. De modo, que se reduce la duración del descanso y, en consecuencia, se amplía el horario durante el cual las licencias pueden prestar servicio, reforzando la necesidad de prestación, continuidad y cobertura del servicio.
Esta ampliación del horario se denomina refuerzo y es una excepción a esa duración del descanso. La finalidad del refuerzo permite que estén todas las licencias disponibles durante los tramos horarios en los que unas finalizan el descanso obligatorio y otras lo inician. Por ello, el refuerzo garantiza la adecuada cobertura de la prestación del servicio a los usuarios como consumidores y destinatarios finales.
Por otro lado, se considera que actualmente está en tramitación la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi. En aplicación de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 598/2024, de 25 de noviembre, se valora incorporar la duración del descanso de los sábados, domingos y festivos en la Ordenanza, ya que ha dejado de tener un carácter puntual y excepcional para convertirse en una constante.