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BOAM nº 6485 (01/08/2011)
Agencia para el Empleo de Madrid

1749

Resolución de 11 de julio de 2011 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras para la contratación temporal y creación de bolsa de trabajo de monitores.

La Agencia para el Empleo de Madrid precisa, para el cumplimiento de sus objetivos de proporcionar a los ciudadanos desempleados madrileños los instrumentos necesarios para su inserción laboral y en el marco de los diferentes programas de Formación Ocupacional (programación Servicio Público de Empleo, Convenio con el Servicio Regional de Empleo y programación propia), incorporar el personal necesario para las diferentes actividades derivadas de las referidas programaciones. A tal fin,

 

RESUELVO

 

PRIMERO. La aprobación de la convocatoria y bases reguladoras para la contratación de las plazas que se adjuntan como Anexo I:

 

- Monitor de Técnico en Comercio Exterior REF.: 32/2011.

- Monitor de Empleado de Oficina REF.: 33/2011.

 

SEGUNDO. Aprobar asimismo la creación de una bolsa de trabajo para las plazas de monitor que figuran en la referida convocatoria.

 

Madrid, a 11 de julio de 2011.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Javier Serrano de Toledo.

 

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES.

 

La Agencia para el Empleo de Madrid, Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Madrid, anuncia la convocatoria y la creación de una bolsa de trabajo de Monitores para los diferentes programas de Formación Ocupacional que la Agencia para el Empleo de Madrid lleve a cabo, con arreglo a las siguientes bases reguladoras.

 

El número de plazas, denominación y grupo de titulación exigido con arreglo al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se recogen en el Anexo II que acompaña a las presentes bases, REF.: 32/2011 a REF.: 33/2011.

 

BASES GENERALES

 

Primera. Objeto de la convocatoria.

 

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular los aspectos comunes que regirán la selección de personal laboral para la inclusión en bolsas de trabajo para su contratación a tiempo cierto en las categorías profesionales que se determinen en cada convocatoria de bolsa, cuando las necesidades de la Agencia para el Empleo de Madrid requiera esta fórmula contractual no permanente.

 

1.2. Ámbito funcional: La presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales que se señalen en cada singular, adscritos a la Agencia para el Empleo de Madrid.

 

1.3. Ámbito temporal: Las bolsas de trabajo que se convoquen en aplicación de lo previsto en las presentes bases tendrán una vigencia temporal hasta la formación y puesta en funcionamiento de la lista de Espera del proceso selectivo. En cualquier caso los aspirantes de la lista de Espera tendrán preferencia sobre los de las citadas bolsas, que quedarán con carácter supletorio respecto a la lista de Espera. Con carácter general la vigencia de las bolsas será de tres años desde el día de su publicación. En su caso la Comisión Paritaria podrá acordar una prórroga, por un periodo equivalente al inicial.

 

1.4. Las bolsas de trabajo resultantes de las presentes bases anularán y dejarán sin efecto alguno todas las bolsas existentes en el ámbito funcional de cada convocatoria y demás convocatorias supletorias de las mismas, así como cualquier otra bolsa de trabajo, excepto aquellas listas derivadas de procesos selectivos.

 

1.5. El personal que se encuentre prestando servicios en cualquier centro del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, mediante una relación jurídico-laboral de carácter temporal, no podrá ser contratado por ningún otro organismo de la corporación municipal hasta la extinción de aquella por la causa contractualmente prevista, excepto en el supuesto previsto en la base 8.4.

 

 La terminación del contrato deberá ser notificada por el trabajador a los órganos gestores de las bolsas en las que esté incluido.

 

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

 

2.1. Los aspirantes que participen en cualquiera de las convocatorias de bolsas habrán de poseer los siguientes requisitos.

 

 2.1.1. Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyen iguales derechos a efectos laborales. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

 

a) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

b) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Los extranjeros con residencia en España.

 

 2.1.2. Poseer los requisitos mínimos de titulación según categoría y/o especialidad solicitada en cada convocatoria específica. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 

2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto en las categorías en cuyas pruebas de acceso se exija como ejercicio obligatorio un reconocimiento médico, la contratación como personal laboral temporal irá precedida del correspondiente reconocimiento médico practicado por el Servicio de Prevención.

 

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

 

2.1.5. Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

 

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como en su caso en el momento de formalización de los contratos. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.

 

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