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BOAM nº 5791 (17/01/2008)
Ayuntamiento Pleno

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Acuerdo de 13 de diciembre de 2007 de la Comisión Permanente Ordinaria del Pleno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueban las retribuciones de los miembros del Pleno en régimen de dedicación parcial o que opten por el sistema de asistencia a órganos colegiados.

La Comisión Permanente Ordinaria del Pleno de Hacienda y Administración Pública, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2007, en virtud de lo dispuesto por acuerdo plenario de 23 de julio de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero. Retribuciones de los miembros del Pleno en régimen de dedicación parcial.

 

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la dedicación mínima necesaria de los miembros del Pleno que se acojan al régimen de dedicación parcial será de ocho horas, cuarenta y cinco minutos semanales en cómputo anual, equivalentes a un cuarto de la jornada laboral común obligatoria del personal al servicio de la Administración municipal.

 

2. El importe de sus retribuciones será la cuarta parte de las correspondientes a los Subdirectores Generales del Ayuntamiento de Madrid, excluido el complemento de productividad.

 

Segundo. Retribuciones de los miembros del Pleno que opten por el sistema de asistencia a órganos colegiados.

 

Las retribuciones de los miembros del Pleno que opten por el sistema de asistencia a órganos colegiados, serán las que resulten de aplicar los siguientes criterios:

   

a) Por concurrencia efectiva al Pleno: 463 euros.

 

b) Por concurrencia efectiva a las Comisiones del Pleno: 230 euros.

 

c) Por concurrencia efectiva a los Consejos Rectores de los Organismos Autónomos: 463 euros.

 

d) Por concurrencia efectiva a los Consejos de Administración de Empresas de capital exclusivamente público o de Empresas mixtas: 463 euros.

 

e) Por concurrencia efectiva a las Juntas Municipales de Distrito: 463 euros.

 

Tercero. Efectos.

 

El presente Acuerdo producirá efectos desde el 1 de julio de 2007, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Cuarto. Comunicación al Pleno.

 

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo del Pleno de 23 de julio de 2004, por el que se aprobó el "Régimen retributivo de los miembros del Pleno, de los miembros no electos de la Junta de Gobierno y de los titulares de los Órganos Directivos".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Madrid, a 20 de diciembre de 2007.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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