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BOAM nº 9376 (04/05/2023)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

1430

Acuerdo de 27 de abril de 2023 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por la que se aprueba el estudio de ordenación conjunta plaza de Quintana del Distrito de Ciudad Lineal (Res 71 EOC 15.01).

El 29 de marzo de 2023 el Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal propone la aprobación de un estudio de ordenación conjunta en su distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

Del mismo se extraen los siguientes datos:

 

Distrito: Ciudad Lineal.

 

Denominación del estudio de ordenación conjunta: plaza de Quintana.

 

Código de identificación: Resolución 71 EOC 15.01.

 

Ámbito de delimitación del estudio de ordenación conjunta: comprende además de la plaza de Quintana, situada en el interior del tramo de la calle Alcalá, entre los números 337 y 339, sus dos accesos a través del callejón a la calle de Argentina y del callejón hacia la calle Virgen del Sagrario, en el tramo coincidente con la fachada posterior de calle Argentina, 8 C.

 

Con fecha de 30 de marzo de 2023 la presidencia de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración acordó el inicio del procedimiento para la aprobación del estudio de ordenación conjunta propuesto, lo que fue comunicado al distrito el 31 de marzo de 2023, a los efectos prevenidos en el artículo 26, sexies 3, de la ordenanza.

 

Con fecha 18 de abril de 2023 se modifica el estudio presentado en los términos indicados en el requerimiento de mejora remitido.

 

Se constata la concurrencia de las condiciones establecidas en el capítulo V del título I de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración para la ordenación conjunta descrita, en los términos que se contienen en el estudio de ordenación conjunta.

 

El estudio propone adaptar las terrazas a la nueva configuración de la plaza de Quintana, que tras las obras de reforma integral cuenta con espacios de arbolado, un área estancial con mesas y bancos y un espacio en el interior de la plaza previsto para la ubicación de terrazas. Se delimita la ubicación y superficie destinada a terrazas en dicho espacio y se mantienen las existentes en la banda perimetral, junto a las fachadas de los establecimientos, adaptándolas a las disposiciones establecidas en la ordenanza. Se proponen como elementos autorizables mesas, sillas, sombrillas móviles y elementos separadores móviles y sus condiciones de implantación.

 

En cumplimiento del acuerdo de 15 de julio de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, se ha evacuado informe por la Dirección General de la Policía Municipal.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 ter 1, 26 sexies, y en la disposición adicional primera, apartado 6, de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el apartado 6º.b) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, a propuesta del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal y previa deliberación, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su sesión de 27 de abril de 2023,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar el estudio de ordenación conjunta de la plaza de Quintana del Distrito de Ciudad Lineal para el ámbito que comprende la plaza de Quintana, situada en el interior del tramo de la calle Alcalá, entre los números 337 y 339, sus dos accesos a través del callejón a la calle de Argentina y del callejón hacia la calle Virgen del Sagrario, en el tramo coincidente con la fachada posterior de calle Argentina, 8 C, a instancia de los órganos del distrito, y en los términos del estudio anexo, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en el apartado c) y e) del artículo 26 ter 1, y de conformidad con el artículo 26 sexies, ambos de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

SEGUNDO.- Las condiciones de adaptación de la ordenanza establecidas en el estudio de ordenación conjunta serán de aplicación preceptiva para la autorización de las terrazas en su ámbito de aplicación.

 

Las autorizaciones que se expidan conforme a este estudio deberán tener en cuenta la normativa sectorial de accesibilidad y todas las disposiciones de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración al respecto, en particular las relativas a la conciliación de la seguridad colectiva y la accesibilidad universal con la permeabilidad de vistas de los separadores, que deberán incorporar elementos que garanticen su detección atendiendo a los criterios de accesibilidad regulados en la normativa de referencia.

 

El mobiliario que se autorice en el ámbito del estudio de ordenación conjunta deberá mantener una homogeneidad estética, mediante la utilización de una gama cromática en sillas, mesas y separadores, y con especial incidencia en el caso de las sombrillas, dado su impacto en la calidad del espacio urbano.

 

TERCERO.- El estudio de ordenación conjunta será de aplicación desde su fecha de aprobación y desplegará su eficacia mientras no se apruebe otro posterior por el órgano competente que modifique sus condiciones.

 

CUARTO.- Comunicar al distrito promotor la aprobación del estudio de ordenación conjunta.

 

QUINTO.- Ordenar la realización de las actuaciones técnicas correspondientes en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, en los términos previstos en el artículo 26 ter 4 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, que será objeto de actualización semestral y de lo que se dará cuenta anualmente al Pleno del Ayuntamiento.

 

SEXTO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

 

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

 

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

 

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.

 

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

 

Madrid, a 27 de abril de 2023.- La Presidenta de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, Sara Emma Aranda Plaza.

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