BOAM nº 5788 (27/12/2007)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
3360
Decreto de 30 de noviembre de 2007 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se convocan 4 plazas de Auxiliar de Laboratorio, en ejecución del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal.Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para convocar 4 plazas de Auxiliar de Laboratorio, en ejecución del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para: " Convocar los procesos de selección de personal", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007,
DISPONGO
PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas por el sistema concurso-oposición, para proveer 4 plazas de Auxiliar de Laboratorio, en ejecución del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Madrid, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, las cuales corresponden al Grupo C, Subgrupo C2 de titulación, de los previstos en el artículo 76 y en la Disposición Transitoria Tercera del vigente Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
La presente convocatoria está regulada: Por las Bases Generales que habrán de regir los procesos selectivos de consolidación de empleo temporal aprobadas por decreto de la Concejala Delegada de Personal de fecha 23 de mayo de 2006 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5.707, de 8 de junio de 2006) y por las Bases Específicas para esta categoría aprobadas por Decreto de ese mismo órgano de fecha 11 de mayo de 2007 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5.759, de 7 de junio de 2007).
SEGUNDO.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 7,65 euros, previsto en el apartado 3.4 de las Bases Generales, fijado por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen para el ejercicio 2007, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 29 de noviembre de 2006 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5.737, de 4 de enero de 2007).
TERCERO.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra "B", de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el día 15 de enero de 2007.
CUARTO.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 30 de noviembre de 2007.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.