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BOAM nº 7639 (14/04/2016)
Distrito de Barajas

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Decreto de 8 de abril de 2016 de la Concejala Presidenta del Distrito de Barajas por el que se aprueban las bases que regirán el VIII Certamen Nacional de Música 2016.

En el ejercicio de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2015, por el que se delegan competencias en las Juntas Municipales, Concejales Presidentes y en los Coordinadores de Distrito,

 

DISPONGO

 

Aprobar las bases que han de regir el VIII Certamen Nacional de Música 2016.

 

BASES

 

1.- Objeto y finalidad de la convocatoria: Con la finalidad de promover la cultura musical en su más amplio sentido el Distrito de Barajas convoca la octava edición de este concurso que pretende descubrir nuevos talentos musicales y contribuir a la difusión de la cultura musical.

 

2.- Aspectos que se valorarán: Se valorará la calidad musical y la excelencia en la ejecución, la creación artística, la originalidad y la puesta en escena.

 

3.- Podrán presentarse: Todos los grupos musicales o solistas españoles o extranjeros residentes en España mayores de edad sin contrato discográfico.

Los temas musicales presentados al concurso deberán ser originales, es decir, temas propios.

No podrán participar los ganadores del primer premio de este concurso en ediciones anteriores ni las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación en cada una de ellas estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los participantes deberán acreditar, mediante la presentación de una declaración contenida en el Anexo I de estas bases, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

 

4.- Inscripción: Los participantes deberán cumplimentar una ficha de inscripción, Autorización de los integrantes del grupo a su representante y Anexo I.

 

La inscripción incluye:

 

Ficha de inscripción.

Autorización expresa al representante para el cobro del premio, en su caso, según establece el artículo 50 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2016.

Anexo I, que recoge una declaración responsable del representante autorizado por el grupo para acreditar en su nombre y en el de todos los integrantes de dicho grupo:

 

- No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Así como cumplir las obligaciones por reintegro de subvenciones, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

 

El mero hecho de participar en el certamen supone la plena aceptación de la totalidad de la presente convocatoria.

 

5.- Maquetas: Deberán presentarse en soporte CD o DVD, no se admitirán otros formatos. En caso de tener algún material en la red (vídeos), se admitirá que el participante nos facilite el link (en ficha de inscripción) para tener una visión global del proyecto.

Las maquetas deben contener un mínimo de 3 temas musicales.

 

6.- Plazo de presentación, inscripción y maquetas: Podrán presentase desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria de premios en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid hasta el día 31 de mayo de 2016.

 

7.- Lugar de presentación:

 

- Podrán remitirse:

 

- por correo postal certificado en la modalidad de correo administrativo (no mediante certificado ordinario) dirigido al

 

Ayuntamiento de Madrid

Distrito de Barajas

Jefatura de la Unidad de Cultura

Plaza de Mercurio, n.º 1

28042 Madrid

 

- o bien a través del Registro de Entrada del Distrito de Barajas.

 

Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

8.- Preselección de maquetas: La audición de las maquetas recibidas se realizará por un jurado formado por los siguientes integrantes:

 

Presidente: Concejala Presidenta del Distrito de Barajas o persona en quien delegue.

Vocales (entre 3 y 7 vocales) en representación del mundo de la cultura y la música.

Secretaria: La Jefa de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito de Barajas, con voz y voto.

 

Las decisiones se adoptarán por mayoría y una vez efectuadas las audiciones de las maquetas se realizará por el jurado una preselección de un máximo de 5 finalistas que actuarán en la final.

 

9.- La final: Estará abierta al público y los preseleccionados serán convocados para actuar en el VIII Certamen Nacional de Música, que en la presente edición se hace coincidir con las Fiestas Patronales del Distrito de Barajas de Nuestra Señora de la Soledad. Tendrán lugar en el recinto ferial de la calle Ayerbe, el día viernes 16 de septiembre de 2016.

 

10.- Orden las actuaciones: Se les comunicará con suficiente antelación el orden de las actuaciones de los finalistas, pudiendo interpretar 3 temas y siendo la duración máxima de la actuación de 15 minutos. Las actuaciones se realizarán en directo, para lo cual se pondrá a disposición de los finalistas seleccionados el backline compuesto por los siguientes elementos:

 

- 1 batería de alta gama con complementos.

- 2 amplificadores de guitarra.

- 1 amplificador para el bajo.

- 1 soporte para teclados.

 

11.- Fallo del jurado: Tendrá lugar el mismo día 16 de septiembre de 2016 tras las actuaciones de los finalistas preseleccionados. Los ganadores serán notificados en el mismo acto, si bien, caso de no hallarse presentes, serán notificados por cualquier medio que permita la constancia de la recepción de la notificación del premio por el interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

 

 

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