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BOAM nº 5866 (11/11/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

3029

Decreto de 28 de octubre de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se dictan Instrucciones sobre Operaciones de Cierre del ejercicio 2008.

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales (T.R.L.R.H.L.), y el Reglamento Presupuestario (R.P.) aprobado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y demás disposiciones administrativas que regulan subsidiaria y transitoriamente esta materia, establecen que las operaciones de cierre de ejercicio se realizarán teniendo en cuenta:

 

- La determinación del "ejercicio económico" o "presupuestario", contenida en el artículo 163 T.R.L.R.H.L y en el artículo 3º del R.P.

 

- La contracción de obligaciones dentro del ejercicio presupuestario, según se fija en el artículo 176.1 T.R.L.R.H.L y en el artículo 26.1 R.P.

 

- La anulación de remanentes de crédito, según el artículo 175 T.R.L.R.H.L y el artículo 92.1 R.P.

 

- La incorporación de remanentes de crédito, según los artículos 175 y 182 T.R.L.R.H.L y los artículos 47, 48, 98 y 99 R.P.

 

- La formación de la agrupación de "Presupuestos cerrados", según el artículo191.1 T.R.L.R.H.L y el artículo 94 R.P.

 

Con el fin de garantizar y facilitar el cumplimiento de lo establecido en la regulación mencionada se dictan las presentes instrucciones por las que se especifican las operaciones, plazos y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio.

 

Dada su trascendencia para la eficaz gestión y ejecución del presupuesto, es preciso que todos los órganos y unidades que intervienen en el proceso de cierre del ejercicio cuiden muy especialmente el cumplimiento de estas instrucciones.

 

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril (LRBRL) en consonancia con lo dispuesto en el articulo 58 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Pleno en sesión de fecha 31 de mayo de 2004,

DISPONGO

 

PRIMERO. INSTRUCCIONES SOBRE OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2008.

 

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

 Las presentes instrucciones serán de aplicación al Ayuntamiento de Madrid y a sus Organismos Autónomos.

 

2. EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.

 

2.1. Transferencias de crédito.

 

a) Los expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos 1 "Gastos Personal", 3 "Gastos financieros" y 9 "Pasivos Financieros" podrán iniciarse hasta el 3 de noviembre y se remitirán a la Intervención con fecha límite 7 de noviembre de 2008, a efectos de su preceptivo informe.

 

b) Las solicitudes de tramitación de transferencias de crédito relativas a los restantes capítulos de gastos deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos hasta el 3 de noviembre de 2008, debiéndose remitir a la Intervención los pertinentes expedientes de transferencia con fecha límite 7 de noviembre, a efectos de su preceptivo informe.

 

Una vez informados dichos expedientes deberán ser cursados a la Dirección General de Presupuestos con fecha límite hasta el 14 de noviembre de 2008.

 

c) No estarán sujetas a las limitaciones previstas en los apartados anteriores las transferencias que afecten al Capítulo 1 "Gastos de personal" necesarias para la tramitación de la nómina, que, no obstante, se deberán realizar con la mayor celeridad posible.

 

2.2. Ampliaciones y generaciones de crédito.

 

Las propuestas de Ampliación o de Generación de crédito deberán ser enviadas a la Intervención General hasta el 14 de noviembre para que, una vez fiscalizadas, tengan entrada en la Dirección General de Presupuestos con fecha límite el 21 de noviembre de 2008.

 

2.3. Cancelación de las modificaciones presupuestarias.

 

Las propuestas de modificación de crédito, que a fecha 19 de diciembre de 2008 no hayan sido aprobadas, deberán cancelarse.

 

3. EXPEDIENTES DE GASTOS.

 

3.1. Anticipos de caja.

 

El 22 de diciembre de 2008 es la fecha establecida para la reposición obligatoria de fondos según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Anticipos de Caja Fija, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 21 de septiembre de 2000, admitiéndose, con carácter excepcional, una reposición extraordinaria el 29 de diciembre de 2008.

 

El Acta de Arqueo y el Estado conciliatorio obligatorio previsto en los artículos 7 y 9 del mencionado Reglamento de Anticipos de Caja Fija será único a fecha 31 de diciembre de 2008. Dicho Arqueo único servirá de soporte tanto a la reposición obligatoria del día 22 de diciembre de 2008 como al control de fondos del último trimestre del presente ejercicio económico y, a la reposición extraordinaria de fondos del día 29 de diciembre de 2008 en caso de efectuarse.

 

3.2. Pagos "a justificar".

 

a) Ordenación.

 

Las propuestas de pagos "A justificar", con cargo a los créditos presupuestarios de 2008, deberán tener entrada en la Intervención General, como máximo, hasta el 24 de noviembre de 2008.

 

b) Formalización de las retenciones.

 

El importe de las retenciones practicadas en los pagos a los acreedores finales deberá estar ingresado en las cuentas operativas del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos antes del 30 de diciembre de 2008, aportándose a la Intervención General, para su formalización, la correspondiente relación de las retenciones practicadas.

 

c) El reintegro del sobrante de los fondos de los Pagos "a Justificar" librados durante 2008 con cargo a partidas presupuestarias de 2008, y cuyo plazo para su formalización y rendición de cuentas no hubiera expirado a fecha 21 de enero de 2009, finalizará el citado día 21 de enero de 2009.

 

3.3. Autorizaciones y disposiciones de gasto:

  

a) Para la realización de las actuaciones de fiscalización de las propuestas de "Autorización" (A) y "Disposición o compromiso" (D), y los actos acumulados de "Autorización y Disposición o compromiso" (AD) de gastos con cargo a los créditos presupuestarios de 2008, la documentación remitida por los servicios gestores deberá tener entrada en la Intervención General o Intervenciones Delegadas, según corresponda, como máximo el 7 de noviembre de 2008.

 

b) La documentación acreditativa de los acuerdos o resoluciones aprobatorios deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas u órgano competente en los Organismos Autónomos a efectos de proceder a su contabilización, como máximo el 1 de diciembre de 2008.

 

c) Respecto de los expedientes de gastos plurianuales y de contratación anticipada se aplicarán los límites temporales establecidos en el apartado 3.5.

 

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